Laboral

88_secDurante los últimos meses se ha detectado, y se ve a pie de calle, que son muchos los establecimientos que están instalando cámaras de video vigilancia en sus dependencias para garantizar la seguridad de sus clientes y para llevar un mejor control de la actividad que ocurre dentro de ellos. Estas prácticas se encuentran sometidas a la LOPD y la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. Pero este tipo de instalaciones no afecta igual a un cliente que a un trabajador, ya que un cliente puede decidir acudir a una instalación video vigilada y un trabajador no. Esta circunstancia ha estado generando cierta controversia en empresas que optan por instalar este sistema para garantizar la seguridad de sus clientes, asegurarse de lo que ocurre dentro de sus instalaciones para una posible defensa posterior y de paso controlar la actividad laboral y la correcta realización de los deberes de sus trabajadores.

impuestosEn lo que llevamos de campaña de Renta/2015 muchas han sido las dudas y aclaraciones fiscales que desde este despacho hemos tenido y estamos realizando  y que no solo afectan a la empresa o al empresario, sino a éste como contribuyente persona física y en gran incidencia a sus trabajadores. Lamentablemente son muchas las empresas que todavía siguen mostrando dificultades para mantenerse en el mercado con una actividad normal que recurren a la medida del despido para ajustar sus plantillas a la fluctuante demanda actual de productos y servicios procediendo a extinguir contratos de trabajo e indemnizando al trabajador por la pérdida de su empleo. Son éstas indemnizaciones por despido las que están generando gran cantidad de consultas a este despacho sobre su fiscalidad o sobre el hecho de declararlas o no aún estando parte de ellas exentas de tributación.

Desde hace algunos años estamos tratando con el documento que se conoce como “Registro de Horas”, por lo que empresas y trabajadores ya estamos muy habituados a éste. Nació regulado en el RDLey 16/2013 que establece la obligatoriedad de efectuar un registro de la jornada...

 

En un despido objetivo por causas económicas a la empresa le basta con probar la causa alegada y no su relación con el trabajador cesado.

impuestosEn los despidos objetivos -al amparo del artículo 52. c) del Estatuto de los Trabajadores (ET)- el empresario no tiene que precisar en la carta de despido el motivo por el que cesa al trabajador, incluso cuando no se pueda relacionar el puesto suprimido con la causa invocada. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia del 14 de noviembre de 2015. En el supuesto enjuiciado, se examina el recurso de casación interpuesto por un trabajador contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias que declaraba procedente su despido. La empresa, en su comunicación al trabajador, tan sólo alegaba "causas económicas" de forma general.

Muchas son las empresas que tienen plantillas con una gran y dilatada experiencia en el sector donde operan, que cuentan con trabajadores fieles en los que la confianza depositada en ellos traspasa los límites de la relación laboral debido a los años que llevan conviviendo...