TRIBUTACION POR DESPIDO

TRIBUTACION POR DESPIDO

impuestosEn lo que llevamos de campaña de Renta/2015 muchas han sido las dudas y aclaraciones fiscales que desde este despacho hemos tenido y estamos realizando  y que no solo afectan a la empresa o al empresario, sino a éste como contribuyente persona física y en gran incidencia a sus trabajadores.

Lamentablemente son muchas las empresas que todavía siguen mostrando dificultades para mantenerse en el mercado con una actividad normal que recurren a la medida del despido para ajustar sus plantillas a la fluctuante demanda actual de productos y servicios procediendo a extinguir contratos de trabajo e indemnizando al trabajador por la pérdida de su empleo.

Son éstas indemnizaciones por despido las que están generando gran cantidad de consultas a este despacho sobre su fiscalidad o sobre el hecho de declararlas o no aún estando parte de ellas exentas de tributación.

Desde que entró en vigor la reforma fiscal, las indemnizaciones por despido tributan en el IRPF. Antes, todas las indemnizaciones por despido estaban exentas al 100%. Pero, ahora, si un trabajador pierde su empleo y le indemnizan debe saber que la cantidad percibida está sujeta al pago de impuestos, por lo que hay que declararla a Hacienda. Eso sí, existen límites y mínimos exentos, y la fiscalidad es diferente según el capital cobrado, que se calcula en función del tipo de despido y las causas del mismo.

La reforma modifica el Art. 7 de la Ley de IRPF para contemplar que determinadas indemnizaciones por despido -hasta ahora exentas, siempre que no superasen las cuantías fijadas en el Estatuto de los Trabajadores- deben declararse.

Diferencia entre finiquito e indemnización

No hay que confundir el finiquito con la indemnización por despido. El finiquito es el dinero que la empresa adeuda al empleado por el trabajo realizado hasta el momento del despido (incluye vacaciones que no se hayan disfrutado y el prorrateo de la paga extraordinaria), y se cobra siempre independientemente del tipo de despido.

Mínimo exento

Las personas que hayan sido despedidas desde el 1 de agosto de 2014 tributan bajo la nueva normativa de la reforma fiscal. Así, para la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2015, las indemnizaciones por despido se consideran, por norma general, un rendimiento del trabajo en el IRPF. Sin embargo, en el caso de que estos ingresos estén sujetos al Estatuto de los Trabajadores, existen límites. El mínimo exento de tributación queda establecido en los 180.000 euros. Es decir, que todos los contribuyentes que superen esa cifra deben tributar.

Rentas irregulares

En el caso de cobrar una indemnización por despido de forma fraccionada, existe una deducción del 30% siempre y cuando estos rendimientos, considerados rentas irregulares, superen el límite de 180.000 euros y se hayan generado durante más de dos años y se hayan percibido en un solo ejercicio. La reducción no se aplica sobre la totalidad del rendimiento íntegro, sino que está limitada a la cantidad máxima de 300.000 euros anuales.

ERES

La nueva fiscalidad de los despidos afecta a los ERE, que pasan de estar exentos a declarar.

En cualquiera de los casos, desde este despacho les seguiremos aclarando todas las dudas que puedan surgir con referencia a la tributación de los trabajadores y de cualquier asunto fiscal que les pueda afectar a nivel empresarial o personal.

 

Noticia extraída en parte del diario Cinco Días en su versión digital del miércoles 15-06-2016

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