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in
Laboral
by Jacobo
Durante los últimos meses se ha detectado, y se ve a pie de calle, que son muchos los establecimientos que están instalando cámaras de video vigilancia en sus dependencias para garantizar la seguridad de sus clientes y para llevar un mejor control de la actividad que ocurre dentro de ellos.
Estas prácticas se encuentran sometidas a la
LOPD y la
Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
Pero este tipo de instalaciones no afecta igual a un cliente que a un trabajador, ya que un cliente puede decidir acudir a una instalación video vigilada y un trabajador no. Esta circunstancia ha estado generando cierta controversia en empresas que optan por instalar este sistema para garantizar la seguridad de sus clientes, asegurarse de lo que ocurre dentro de sus instalaciones para una posible defensa posterior y de paso controlar la actividad laboral y la correcta realización de los deberes de sus trabajadores.