junio 2016

88_secDurante los últimos meses se ha detectado, y se ve a pie de calle, que son muchos los establecimientos que están instalando cámaras de video vigilancia en sus dependencias para garantizar la seguridad de sus clientes y para llevar un mejor control de la actividad que ocurre dentro de ellos. Estas prácticas se encuentran sometidas a la LOPD y la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. Pero este tipo de instalaciones no afecta igual a un cliente que a un trabajador, ya que un cliente puede decidir acudir a una instalación video vigilada y un trabajador no. Esta circunstancia ha estado generando cierta controversia en empresas que optan por instalar este sistema para garantizar la seguridad de sus clientes, asegurarse de lo que ocurre dentro de sus instalaciones para una posible defensa posterior y de paso controlar la actividad laboral y la correcta realización de los deberes de sus trabajadores.

impuestosEn lo que llevamos de campaña de Renta/2015 muchas han sido las dudas y aclaraciones fiscales que desde este despacho hemos tenido y estamos realizando  y que no solo afectan a la empresa o al empresario, sino a éste como contribuyente persona física y en gran incidencia a sus trabajadores. Lamentablemente son muchas las empresas que todavía siguen mostrando dificultades para mantenerse en el mercado con una actividad normal que recurren a la medida del despido para ajustar sus plantillas a la fluctuante demanda actual de productos y servicios procediendo a extinguir contratos de trabajo e indemnizando al trabajador por la pérdida de su empleo. Son éstas indemnizaciones por despido las que están generando gran cantidad de consultas a este despacho sobre su fiscalidad o sobre el hecho de declararlas o no aún estando parte de ellas exentas de tributación.