VACACIONES SIN PACTO ES DESPIDO JUSTO

VACACIONES SIN PACTO ES DESPIDO JUSTO

wills-estate-lawyer-sydneyEn la época del año en que estamos ha de existir una convivencia para conceder vacaciones a tus trabajadores y continuar la actividad lo más normal posible con la mitad de personal siendo común que a algún trabajador no le venga bien el periodo de disfrute de vacaciones que le ha tocado y quiera asignarse uno a su propio convenir.

En ese caso se estará ante un despido procedente cuando la empresa notifica la imposibilidad de disfrutar de las vacaciones en el periodo inicialmente acordado y el/la trabajador@ las disfruta en dicho periodo sin contar con el acuerdo de la empresa.

 

Un caso concreto en que en enero una trabajadora solicita disfrutar de vacaciones y permisos desde el 18 de abril hasta el 14 de mayo con el objeto de viajar a su país de origen, Colombia, por razones familiares. Tras estudiar la petición se le conceden inicialmente las vacaciones en las fechas solicitadas. En marzo de 2017 se comunica a la trabajadora que por razones organizativas las vacaciones tienen que ser disfrutadas durante los meses de julio y junio y revoca las inicialmente acordadas.

A pesar de la comunicación de la empresa, la trabajadora viaja a Colombia en las fechas indicadas y la empresa le notifica su despido disciplinario por la comisión de una falta muy grave de desobediencia y transgresión de la buena fe contractual. La trabajadora presenta demanda contra el despido que es desestimada y plantea recurso de suplicación ante el TSJ.

La cuestión a debatir consiste en determinar si el incumplimiento de la trabajadora es una causa grave y culpable como para justificar el despido disciplinario. ​

El TSJ de Navarra entiende que aunque inicialmente la trabajadora pactó el disfrute de sus vacaciones en unas fechas concretas, esa concesión inicial fue posteriormente revocada, indicándose expresamente a la trabajadora que el disfrute vacacional solo podría llevarse a efecto en los meses de verano. Es decir, en cuanto que la trabajadora sí conocía la decisión empresarial sobre las fechas de disfrute de vacaciones y las razones aportadas para señalar unas fechas diferentes, su decisión de desoír la orden empresarial no fue debida a ningún error sino a una voluntad incumplidora de extrema gravedad.

La empresa no ha privado a la trabajadora del derecho a disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas estableciendo un calendario de disfrute distinto al pretendido que pudo y debió haber sido impugnado judicialmente por la trabajadora, que en vez de acudir la vía judicial decidió disfrutar de sus vacaciones en las fechas expresamente negadas por la empresa, lo que es un comportamiento sancionable con el despido.

Por ello, se des​estima el recurso y se confirma la sentencia de instancia, declarando la procedencia del despido.

 

Fuente: edición digital de elderecho.com y creación propia.

 

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