SIN MASCARILLA Y SIN TRABAJO

SIN MASCARILLA Y SIN TRABAJO

La mascarilla que esta pandemia, junto con la normativa sanitaria publicada, nos está obligando a usar como un añadido más de nosotros como podrían ser las gafas o el calzado no es plato de gusto para nadie. En las empresas y otros lugares su uso es obligatorio y los trabajadores no pueden hacer uso de la mascarilla de manera discrecional sobre todo durante su jornada laboral en la empresa. Si el trabajador no hace uso de la mascarilla o hace un mal uso de ella y además se encara con los clientes que le recuerdan que debe llevarla las consecuencias pueden ser muy desagradables para el trabajador.

En nuestro país se ha producido el primer despido procedente por llevar mal puesta la mascarilla. El Juzgado de lo Social número 6 de Santander ha convalidado el cese disciplinario de una trabajadora de la sección de pescadería de un supermercado que se negó a colocarse correctamente la protección. De hecho, tal y como recoge la sentencia, la empleada se negó a seguir las indicaciones de su superior y de una clienta que le recriminaron el mal uso de la mascarilla, llegando incluso a amenazar a esta última, espetándole: «Si no te gusta, te vas. Si quieres lo arreglamos en la calle, sin el uniforme».

Asegura la magistrada que la actuación de la trabajadora «debe encuadrarse dentro de las faltas muy graves» que llevaron a la empresa a despedirla. Según el relato de hechos, en mayo del año pasado una clienta del establecimiento «se dirigió a la responsable de la tienda para quejarse de que la dependienta de pescadería, al decirle que no llevaba bien puesta la mascarilla (que llevaba por debajo de la nariz), le había contestado que ella (la clienta) no era policía para decirle lo que podía hacer».

La empresa consideró que la trabajadora había cometido tres faltas graves: vulneración de las normas de seguridad, falta notoria de respeto o consideración al público, y malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y consideración a jefes, compañeros y público en general. Por ello, en junio le fue comunicado el despido disciplinario.

El Jugado considera y expone que «dada la entidad de los hechos expuestos, debe declararse la procedencia del despido de la actora, que se estima proporcional a la actuación de la misma». La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Si en su empresa se da el caso de que algún trabajador no quiere o hace un mal uso de la mascarilla obligatoria pueden ponerse en contacto con este despacho para proceder a corregir la actitud del/la trabajador/a en beneficio de la seguridad de las personas integrantes, de la imagen de la empresa y evitar sanciones.

 

Fuente: www.lavozdegalicia.es del 05/02/2021 y elaboración propia.

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