REGISTRO DE JORNADA OBLIGATORIO

REGISTRO DE JORNADA OBLIGATORIO

El Gobierno da dos meses a las empresas para empezar a registrar los horarios de su plantilla

primero-masdemarUna de las novedades del RDL 8/2019 de 08 de marzo es que el registro horario de las plantillas para los trabajadores a jornada completa no se exigirá a las empresas hasta dos meses después de la entrada en vigor del decreto, una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado en los próximos días, esto es, hasta el día 12 de mayo de 2019.

“La empresa garantizará el registro diario de jornada de todos sus trabajadores, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin prejuicio de la flexilbidad horaria”, que obligará a las empresas a conservar estos datos durante cuatro años.

Los registros serán establecidos mediante negociación colectiva entre empresas y trabajadores o, en su defecto, a decisión del empresario tras consultar a los representantes de su plantilla. Se podrán establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieren. Lo que no indica la norma es el sistema a seguir por las empresas para este cometido, por lo que existe una gran flexibilidad a la hora de elegir el sistema más adecuado para su empresa.

La norma tipifica como infracción grave el incumplimiento en materia de registro de jornada con multas que van de los 626,00€ a los 6.250,00€ según se califique la infracción como leve, grave o muy grave.

La medida viene a criterio y presión de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que vienen denunciando continuamente que es imposible valorar sin dichos registros los casos de fraudes de ley de empleados con jornada parcial que en realidad extienden su horario todo el día o aquellos que hacen horas extra no declaradas y por las que la empresa no cotiza.

Fuente: edición digital cincodias.elpais.com Juande Portillo del 11/03/2019 y elaboración propia.

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