LOS TRIBUNALES VAN CAMBIANDO

LOS TRIBUNALES VAN CAMBIANDO

Desde marzo de 2020 estamos asesorando a nuestros clientes para impedir realizar despidos por causas objetivas basadas en motivos principalmente económicos a causa de la prohibición de despedir regulada en el artº 2 del RDLey 9/2020 el cual da prioridad a la suspensión de contratos de trabajo o a la reducción de jornada sobre el despido indicando que habiendo causa objetiva para aplicar un ERTE no se podría justificar un ERE o un despido cuya causa objetiva fuese económica, productiva, técnica u organizativa. La normativa actual vigente te permite hacer un ERTE pero no un ERE con el fin de mantener el empleo.

Esta situación está haciendo que se busquen y apliquen otras fórmulas para mantener un triángulo equilibrado entre empresa, empleo y legislación donde la solución en muchas ocasiones perjudica la evolución de la empresa y el “normal” desarrollo de la actividad con soluciones parche que agravan una situación en muchos casos insostenible para muchas empresas que son, a fin de cuentas, el motor económico de la sociedad.

Durante estos meses los jueces y magistrados, dentro de la situación excepcional donde todo parece ser provocado o tiene su consecuencia en la Covid-19, han dictado sentencias aplicando diferentes soluciones a una misma casuística habiendo sido publicadas sentencias de todo tipo:

-Nulidad (SJS nº 6 Oviedo de 22-10 rec 305/2020)

-Improcedencia (SJS nº 1 León de 01-10 rec 253/2020, SJS nº 3 Gijón de 03-11 rec 316/2020, SJS nº 3 Ciudad Real de 29-09 rec 234/2020, SJS nº 35 Barcelona de 18/11 nº 50/2020, entre otras)

-Procedente (SJS nº 1 Barcelona de 15-12 rec 581/2020)

Viendo las soluciones vertidas en las sentencias publicadas, susceptibles de recurso puesto que no son firmes, deja ver la postura de nuestros tribunales ante un despido objetivo por causas económicas, productivas, técnicas u organizativas. Muchos son los pronunciamientos en que la improcedencia del despido ha sido la solución acordada por los tribunales de primera instancia debiendo las empresas asumir el perjuicio del sobrecoste de la indemnización por despido.

Este despacho, en vista de la evolución de las circunstancias y cambios de criterio de los tribunales, está asesorando y advirtiendo a nuestros clientes sobre las diferentes opciones existentes, siendo la opción de que se considere el despido objetivo procedente y justificado una de las opciones a tenerse en cuenta, la cual esperamos que sea la que vaya cogiendo más fuerza teniendo en cuenta la situación actual.

De todas formas, cada caso se debe valorar de manera individual para tomar la mejor decisión anticipando los riesgos que cada empresa está dispuesta a asumir. Siendo que siempre es mejor intentar alcanzar un acuerdo (los dos ceden algo) entre ambas partes si el caso concreto llegase a los tribunales este despacho defenderá sus intereses como se viene haciendo hasta ahora.

 

Fuente: Ignasi Beltrán, www.cincodias.elpais.com y elaboración propia

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