LO INDEMNIZO DE TODAS FORMAS

LO INDEMNIZO DE TODAS FORMAS

MISMA INDEMNIZACIÓN PARA CONTRATOS TEMPORALES E INDEFINIDOS

site-img226Hace unos días la UE nos ilustraba con una sentencia de su Tribunal de Justicia donde, en aras de la promoción de la igualdad de trato, equiparaba las diferentes indemnizaciones por despido entre los contratos temporales y los indefinidos en con una discriminación en las condiciones de trabajo.

No se puede negar que estamos ante la primera piedra para igualar las indemnizaciones por despido tanto de los contratos temporales como de los contratos indefinidos, lo que nos puede llevar al contrato único que tanto se ha oído hablar en las últimas campañas electorales.

La Justicia europea califica como discriminatoria y, por lo tanto, no acorde al Derecho comunitario, la menor indemnización por despido que la legislación española prevé para los trabajadores temporales frente a los fijos -12 y 20 días por año trabajado, respectivamente-. Eso sí, no se pronuncia sobre si debe elevarse la de los contratos de duración determinada o reducir la de los indefinidos.

En su sentencia de 14 de septiembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) asevera que las “condiciones de trabajo” a las que se refiere la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, incluido en la Directiva 1999/70, afecta también a la indemnización por despido.

Dicho precepto prohíbe que se apliquen a los temporales condiciones de trabajo “menos favorables” que a los fijos en una situación “comparable”, salvo que existan “razones objetivas” para ello.

Empleada en Defensa

La consulta fue planteada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid tras la demanda presentada por una trabajadora del Ministerio de Defensa que, tras casi diez años empleada encadenando contratos de interinidad, fue despedida.

El ponente, el magistrado François Biltgen, asevera que la indemnización debe considerarse una “condición de trabajo” de acuerdo con la citada normativa.

Tal y como contiene la cláusula 4, tan sólo puede admitirse un trato diferente entre temporales e indefinidos “en una situación comparable” y cuando esté justificado “por razones objetivas”. Las situaciones, según la sentencia, resultan comparables. Para el análisis debe tenerse en cuenta un conjunto de factores -la naturaleza el trabajo, los requisitos de formación y las condiciones laborales- y, aunque el análisis debe realizarlo el tribunal nacional, el TJUE aprecia en este supuesto “que la recurrente efectuaba un trabajo análogo o idéntico al de un trabajador fijo”. Una interpretación que se refuerza en lo prolongado de la permanencia de la recurrente en el mismo puesto de trabajo.

Trato desfavorable

Determinado, por tanto, que la situación es “comparable”, el magistrado no aprecia la existencia de una “razón objetiva” que justifique la diferencia de trato, pues no basta que “esté prevista por una norma nacional general y abstracta” o la mera naturaleza del contrato.

El magistrado también rechaza, como argumentó el Gobierno español, que la previsibilidad de la finalización del contrato de interinidad sea un criterio objetivo y transparente. En ese sentido, apunta que, en el caso enjuiciado, la relación laboral “puede perpetuarse”, como sucedió, durante casi diez años y que en una situación idéntica, un empleado con un contrato fijo, sí sería indemnizado.

Texto principal extraído de la edición digital de El Economista del lunes día 19-09-2016 por Perdro Del Rosal.

 

No Comments

Post A Comment