LA HORA PERVERSA

LA HORA PERVERSA

La Inspección de Trabajo ha intensificado el control sobre las horas extra y el registro de jornada en las empresas

Las infracciones suponen multas que van de 60 a 187.515 euros

9Actualmente, los trabajadores a tiempo parcial deben realizar el cómputo total de horas ordinarias, complementarias y extraordinarias por mes y llevarse una copia del resumen junto con la nómina. Estos registros deben ser conservados al menos 4 años. Sobre el registro de horas no hay un documento oficial, pero debe incluir la identidad de la empresa, del trabajador, la especificación de la jornada según su contrato, el detalle de horas laborales, ordinarias y complementarias desglosadas por día de trabajo, firma de la empresa y del trabajador. Documento este que se entrega por parte de este despacho junto con las nóminas para su cumplimentación diaria.

Para el caso de trabajadores a jornada completa la ley obliga a las empresas a registrar la jornada día a día “a efectos del cómputo de horas extras”. Por ello, hasta hace poco, si el trabajador no hacía horas extraordinarias, la empresa no estaba obligada a computar la jornada diaria de dicho empleado.

Sin embargo, en el último año se han producido tres sentencias de la Audiencia Nacional –del 4 de diciembre de 2015 (caso Bankia); del 19 de febrero de 2016 (caso Abanca) y del 5 de mayo de 2016 (caso Banco Sabadell)– que indican que las empresas están obligadas a registrar la jornada diaria de sus trabajadores siempre, aunque no se realicen horas extraordinarias.

La justificación del tribunal es que dicho registro diario es un requisito imprescindible para controlar los excesos de jornada.

Tras estos pronunciamientos de la Audiencia Nacional, la Inspección de Trabajo los hizo suyos y dictó en marzo pasado una Instrucción en la que pidió a sus efectivos que “intensificaran el control del cumplimiento de la normativa del tiempo de trabajo”. Desde entonces, se está registrando un creciente temor de las empresas a recibir una visita de la Inspección por esta materia, ya que se enfrentan a sanciones por infracciones que van desde los 60 a los 187.515 euros, según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (Lisos).

Por ello, en los últimos nueve meses cuando los inspectores vistan las empresas para controlar esta materia vigilan cuatro cuestiones:

A.- comprueban si se hacen horas extra y si estas superan o no el límite legal (80 horas al año)

B- su remuneración y cotización

C.- el registro de jornada por parte de la empresa

D.- los representantes de los trabajadores están siendo informados de la realización de dichas horas extraordinarias.

Precisamente el registro diario de la jornada, que hasta ahora no se exigía, está siendo la cuestión que más ampollas está levantando entre las empresas inspeccionadas.

Según el socio de Laboral de Cuatrecasas, Ignacio Jabato, tomando como referencia la instrucción de la Inspección, “el registro de la jornada es obligatorio incluso cuando no se realicen horas extra en la empresa”. Y, además de ser diario, el registro “deberá incluir el horario completo de entrada y salida, una vez que se ha concluido la jornada, explica este laboralista. Es más, la comprobación de la existencia de este registro diario deberá poder realizarse en el centro de trabajo, “para evitar su manipulación posterior”, precisa Jabato.

Las empresas a las que la Inspección detecte irregularidades en esta materia se enfrentan a multas de entre 60 y 625 euros si, por ejemplo, cometen fallos formales en el registro de la jornada diaria y pueden llegar hasta 6.250 euros por la ausencia de dicho registro.

Si no se comunican a la representación de los trabajadores las horas extraordinarias, la multa puede ir de 625 a 6.250 euros. Con las mismas cuantías están penadas la superación de los límites previstos de horas extraordinarias o no consignar en el recibo de salarios las cantidades por horas extras realmente abonadas. Pero las multas más altas, de hasta 187.551 euros son para los casos de impagos y retrasos reiterados en el pago de horas extra o si se enmascaran dichas horas en otros conceptos salariales que generan mayores prestaciones.

Así, fuentes de la Administración explican que cuando los inspectores y subinspectores realizan sus correspondientes visitas para controlar esta materia actúan sobre cuatro frentes: comprobar la realización de horas extras y que éstas no superen el máximo legal (80 anuales); su remuneración y cotización; el registro de la jornada por parte de la empresa; y si, tal y como exige la ley, los representantes de los trabajadores están siendo informados de su realización.

Precisamente, el registro de la jornada es el punto que más polémica está suscitando en las visitas de los inspectores los cuales centran su actividad inspectora en sectores de banca, industria manufacturera, comercio, reparación de vehículos, actividades sanitarias, financieras, de seguros y servicios sociales.

 

 

Versión digital de 5 días del viernes día 23 de diciembre de 2016 por Belén Trincado.

Boletin electrónico del consejo general de graduados sociales nº 212 de diciembre de 2016

 

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