JUBILACION ANTICIPADA AUTONOMOS

JUBILACION ANTICIPADA AUTONOMOS

icon-img34Los trabajadores autónomos podrán acceder a la jubilación anticipada si están inscritos como demandantes de empleo.

Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra en sentencia 447/2017 del 21/12/2017, rec 413/2017, que resuelve la demanda presentada por un trabajador por cuenta propia que había solicitado su reconocimiento tras verse obligado a cerrar su negocio y permanecer en paro durante más de dos años.

El TSJ considera que el haberse inscrito como demandante de empleo inmediatamente después de darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), especialmente si fue por quiebra de su negocio, debe considerarse un estado equivalente al del paro involuntario constituyente de una situación asimilada al alta, revocando la sentencia del Juzgado de lo Social que, dando la razón a la Seguridad Social, rechazaba que el hombre cumpliera los requisitos para acceder a la prestación, a pesar de tener la edad suficiente (63 años) para solicitarla y haber superado el periodo mínimo de cotización legalmente establecido.

El tribunal navarro avala el criterio del Tribunal Supremo que considera que un trabajador que “causa baja en el RETA e inmediatamente se inscribe como demandante de empleo” ha de ser considerado como asimilado al de alta, “por más que esta situación de paro involuntario no sea subsiguiente al agotamiento de prestaciones de desempleo” ya que los autónomos no tienen esta prestación.

Según la jurisprudencia del Alto Tribunal, resolver en sentido contrario crearía una situación de desprotección jurídica para los trabajadores sujetos al RETA. No reconocer como situación asimilada de alta a los inscritos como demandantes de empleo, razona, “llevaría a un resultado manifiestamente contrario a la equidad”. “Lo relevante es la constatación de la búsqueda activa de empleo y el cumplimiento diligente del deber constitucional de trabajar”, concluye.

El TSJ navarro indica que no es admisible rechazar esta situación como asimilada al alta en supuestos de jubilación anticipada y hacerlo en otras prestaciones como la de viudedad, orfandad o auxilio por defunción, por lo que estima el recurso interpuesto por el trabajador y respalda su derecho a la jubilación anticipada.

Fuente CET de la edición digital de cinco días del 06/03/218.

 

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