ERL VIVIENDA PROTEGIDA

ERL VIVIENDA PROTEGIDA

                                             El Emprendedor de Responsabilidad Limitada
VIVIENDA PROTEGIDA
A continuación se muestran las características y requisitos que el emprendedor PERSONA FÍSICA debe cumplir para constituirse en la nueva figura que se recoge en la ley de Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL).

Limitación de la responsabilidad por deudas
          El emprendedor (persona física) cualquiera que sea su actividad, podrá:
– limitar

su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha  actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de  «Emprendedor de Responsabilidad Limitada», una vez cumplidos los requisitos y en los términos establecidos a continuación

 – obtener que su responsabilidad y la acción del acreedor, que tenga origen en las  deudas empresariales o profesionales, no alcance al bien no sujeto con arreglo al siguiente párrafo y siempre que dicha no vinculación se publique en la forma establecida más adelante.
 – beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del ITP y AJ.

          Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, por excepción de lo que disponen el artículo 1.911 del Código Civil y el artículo 6 del Código de Comercio.
Para ello, en la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio se indicará el bien inmueble, propio o común, que se pretende no haya de quedar obligado por las resultas del giro empresarial o profesional por cumplir con lo recogido anteriormente.
En cualquier caso, no podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.

Publicidad mercantil del emprendedor de responsabilidad limitada.
          La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquirirá mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Además de las circunstancias ordinarias, la inscripción contendrá una indicación del activo no afecto y se practicará en la forma y con los requisitos previstos para la inscripción del empresario individual.
          Será título para inmatricular al emprendedor de responsabilidad limitada el acta notarial que se presentará obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro.
      Obligación de incluir la condición adquirida como ERL en toda la documentación. El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».
          Salvo que los acreedores prestaren su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada.
          El Colegio de Registradores, bajo la supervisión del Ministerio de Justicia mantendrá un portal público de libre acceso en que se divulgarán sin coste para el usuario los datos relativos a los emprendedores de responsabilidad limitada inmatriculados.

Publicidad de la limitación de responsabilidad en el Registro de la Propiedad.
          Para su oponibilidad a terceros, la no sujeción de la vivienda habitual a las resultas del tráfico empresarial o profesional deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, en la hoja abierta al bien.
            Inmatriculado el emprendedor de responsabilidad limitada, el Registrador Mercantil expedirá certificación y la remitirá telemáticamente al Registrador de la Propiedad de forma inmediata, siempre dentro del mismo día hábil, para su constancia en el asiento de inscripción de la vivienda habitual de aquel emprendedor. Practicada la inscripción a que se refiere el primer apartado de este artículo, el Registrador denegará la anotación preventiva del embargo trabado sobre bien no sujeto a menos que del mandamiento resultare que se aseguran deudas no empresariales o profesionales o se tratare de deudas empresariales o profesionales contraídas con anterioridad a la inscripción de limitación de responsabilidad, o de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.
          En el caso de enajenación a un tercero de los bienes no sujetos se extinguirá respecto de ellos la no vinculación a las resultas del tráfico pudiéndose trasladar la no afección a los bienes subrogados por nueva declaración de alta del interesado.
 Las Cuentas anuales del emprendedor individual.
          El emprendedor de responsabilidad limitada deberá:
– formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada 
– depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.
          Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación.
          No obstante lo anterior, aquellos empresarios y profesionales que opten por la figura del ERL y que tributen por el régimen de estimación objetiva, podrán dar cumplimiento a las obligaciones contables y de depósito de cuentas previstos en este artículo mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado de doble propósito, fiscal y mercantil, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.

 
(Noticia extraida del blogg de David Ballester publicada en el Club de Laboral de Linkedin el 16-10-2013)

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