PARO SIN PEROS PADRE

PARO SIN PEROS PADRE

echar al hijoLos hijos de los trabajadores autónomos que no vivan con sus padres tendrán derecho a paro como cualquier trabajador por cuenta ajena al que se le termina un contrato de trabajo.

El Supremo confirma que un autónomo puede contratar a sus familiares y sólo cobrarán el paro si residen en otro domicilio.Los jueces de este Tribunal unifican doctrina determinando que estos empleados tienen derecho a paro siempre que no convivan con su progenitor y, por el contrario, no pueden acceder a él si viven bajo el mismo techo.

El caso viene por un empleado que trabajaba para su padre en un comercio de barrio de frutas y verduras y no vivían en el mismo domicilio. El hijo era independiente económicamente y mantenía con su padre una relación laboral como otra cualquiera. Después de varios años ligado al negocio familiar solicitó la prestación por desempleo, petición que le fue denegada, lo que le llevó a presentar una demanda ante el juzgado de lo social de Jaén. El trabajador ha tenido que llegar hasta el Supremo para lograr que se le reconozca su derecho a recibir el paro.

La cuestión central es “si procede reconocer la prestación de desempleo a un trabajador menor de 30 años que presta servicios para su padre en virtud de un contrato de trabajo y que no convive con él”. Para aclarar este asunto el Supremo ha recurrido a dos normas:

-La primera es el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores que establece inexistencia de relación laboral para los trabajos familiares hasta segundo grado siempre que convivan con el empresario. La regla general es que el trabajo de los hijos para sus padres con los que conviven no se considera una relación laboral.

-La segunda es la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo de 2007 que marcó un cambio de tornas estableciendo que los autónomos sí pueden contratar a sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, pero quedan excluidos del desempleo.

Por tanto, el caso aclarado por el Supremo viene a recordar lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores: los hijos de trabajadores por cuenta propia contratados por ellos tendrán una relación laboral con plena cobertura de la Seguridad Social, si no viven en la misma vivienda.

Si UD se encuentra en una situación o ante un caso similar no dude en ponerse en contacto con el departamento laboral de este despacho donde le asesoraremos y le ayudaremos en esta materia.

 

Fuente: Mª Jose G. Serranillos de expansión.com del 17-01-2020 y elaboración propia.

 

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