MEDIDAS PARA ESTE AÑO 2019

MEDIDAS PARA ESTE AÑO 2019

site-img189El Gobierno está decidido a perseguir el abuso que hacen algunas empresas de los contratos de corta duración y de la figura del falso autónomo. Así se recoge en el Real Decreto-ley de Medidas Urgentes en el Orden Social que el Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes día 21 de diciembre que entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el sábado día 22 de diciembre.

Salario Mínimo Interprofesional a 900,00€.

El SMI aumenta un 22,3% situándose en los 900€ mensuales, un incremento de 164,10€. Más de 2,5 millones trabajadores se beneficiarán del incremento empujando al alza la base mínima de cotización. La cuota de los sueldos más bajos quedará fijada en 1.050,1€ brutos con dos pagas extras incluidas para contingencias comunes en el régimen general que afectará a los costes laborales que asumen las empresas, sobre todo las pymes de sectores con menor productividad como el comercio, el turismo o la construcción entre otros.

Penalización a los contratos de trabajo de corta duración.

El Gobierno subirá del 36% al 40% las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social de los contratos temporales cuya duración sea igual o inferior a los cinco días. Para los contratos de una duración igual a los siete días la cotización empresarial se mantiene en un 36%, frente al 23,3% del resto de los contratos. El incremento de la cotización no afectará a los asalariados del campo por la corta duración de sus tareas.

Multa a las empresas por falsos autónomos.

El Gobierno incorpora como infracción en el orden social la práctica habitual de algunas empresas de convertir en falsos autónomos a los que son trabajadores asalariados para tratar de frenar también esta práctica y evitar que muchas empresas se beneficien de la futura reforma de la cotización de los autónomos que permitirá a éstos cotizar muy poco, o no cotizar, si tienen ingresos por debajo del Salario Mínimos Interprofesional.

Por lo tanto, la infracción de la empresa por falso autónomo puede elevarse de 3.126 euros a 6.250 euros, en su grado mínimo; de 6.251 a 8.000 euros, en su grado medio, y de 8.001 a 10.000 euros en su grado máximo. Todas ellas por trabajador sorprendido en fraude.

Bases de cotización de autónomos.

Las bases mínimas de cotización de los autónomos subirán un 1,25%. A partir del 01 de enero de 2019, la base mínima subirá hasta los 944,35 euros al mes, y el tipo de cotización será del 30%. Al mes pagarán una cuota a la Seguridad Social 283,3 euros, una subida de 5,36€ al mes.

En el caso de los autónomos societarios, que tengan más de diez empleados o sean directivos de una sociedad, la base mínima subirá a partir del día 01 de enero el próximo año hasta los 1.214,08 euros mensuales. Al mes pagarán una cuota a la Seguridad Social de 364,22 euros al mes, una subida de 6,89€ al mes.

El tipo de cotización de este año sube al 30%; al 30,3%, en 2020, y al 30,6%, en 2021. En 2022 se fijará definitivamente en el 31%.

Más protección social: accidente de trabajo, cese de actividad (desempleo) y formación.

A cambio de esta subida moderada de las cotizaciones, los autónomos tendrán que cotizar de forma obligatoria por accidente de trabajo, cese de actividad y formación. La protección por cese de actividad o desempleo se mejora. Pasa a ser igual que los asalariados, de 12 a 17 meses de cotización dará lugar a 4 meses de desempleo en su grado mínimo. El autónomo que haya cotizado al desempleo cuatro o más años tendrá derecho a dos años seguidos de prestación.

En caso de baja por enfermedad se podrá dejar de cotizar a partir del 2º mes de baja.

Tendrán derecho a la formación profesional continua y al reciclaje en las mismas condiciones que los trabajadores en régimen general.

La ‘tarifa plana’ a la Seguridad Social aumenta de 50 a 60 euros.

La tarifa plana para los autónomos que inicien un negocio, se eleva de 50€ a 60€ mensuales durante el primer año. En el segundo año de actividad, el autónomo podrá recibir una bonificación de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Beneficios para la jubilación.

Podrán jubilarse a los 65 años o con 15 años de cotización en lugar de 67 años y 25 de años de cotización las personas que soliciten la pensión de jubilación antes del 1 de enero de 2020 debido a que fueron despedidos en convenios colectivos o en ERE antes del 1 de abril de 2013.

Fin del “bonus-malus”.

Fin de las bonificaciones por baja siniestralidad laboral a partir de este año 2019. El Gobierno ha advertido que las ayudas a las empresas producen distorsiones.

Cuidadora no profesional.

Se recuperan las cotizaciones a la Seguridad Social de las cuidadoras no profesionales de personas dependientes con cargo a la administración. Se pondrá en valor la figura del cuidador no profesional de personas en situación de dependencia.

 

FUENTE: edición digital de ABC del 02-01-2018, Expansión del 27-12-2018, edición digital de ABC del 26-12-2018 y elaboración propia.

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