LEY DEL TRABAJO AUTONOMO

LEY DEL TRABAJO AUTONOMO

Hace poco menos de dos meses se publicó en el BOE nº 257 del 25 de octubre de 2017 la Ley 6/2017 de 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que viene a modificar algunos aspectos del Trabajador Autónomo.

Muchas de ellas afectan al trabajador autónomo PERSONA FÍSICA, entendiendo por este concepto aquella persona que en Hacienda tiene una alta de actividad a su nombre operando de manera personal y no a través de una sociedad mercantil capitalista (SL la mayoría) dejando bastante de lado y olvidado al autónomo societario, entendiendo por este concepto aquella persona que opera a través de una sociedad mercantil capitalista, para el que prácticamente no se regula nada nuevo.

Las modificaciones entran en vigor en periodos distintos los cuales se indican entre paréntesis junto a la medida. A continuación expondremos las principales novedades de esta Ley y al final de la exposición dispondrán de un cuadro con lo más básico para que con un golpe de vista puedan ver las materias que han cambiado.

1.- Progresión del recargo por fuera de plazo. Las bonificaciones se siguen perdiendo antes de aplicar el recargo (01-01-2018) art. 1 y D.F. 3ª:

  • 10% dentro del 1º mes siguiente
  • 20% a partir del 2º mes siguiente
  • 20% dentro del plazo de la 1ª reclamación voluntaria
  • 35% fuera de ese plazo pasando a reclamación ejecutiva
  • Intereses y embargos fuera del plazo de la reclamación ejecutiva

2.- Cuota de 50€ (01-01-2018) art. 3 y 4:

Se amplía de 6 a 12 meses la cuota de 50€ por contingencias comunes siempre que se opte por la base mínima de cotización.

Si se opta por una base de cotización superior habrá una reducción del 80% de la cuota durante el mismo periodo de 12 meses iniciales.

Válido para autónomos que causen alta inicial o que no hubiesen estado de autónomos en los 2 años (en vez de 5) anteriores al alta y en los 3 años anteriores si ya se hubieran bonificado.

Pasados esos 12 primeros meses iniciales las reducciones y bonificaciones se mantienen en la siguiente escala:

50% reducción 6 meses

30% reducción 6 meses

Si el trabajador autónomo es menor de 30 años o mujer menor de 35 años se adiciona una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más.

En total la bonificación se amplia a los 24 meses.

Se amplía de manera adicional a 36 meses para hombres menores de 30 año y mujeres menores de 35 años.

3.- Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo (26-10-2017) D.A. 6, 7 y 10:

Para cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad se establece una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante 12 meses.

La contratación laboral en régimen general deberá ser indefinida inicial, no haber existido despidos y mantener el nivel de empleo durante los 6 meses posteriores.

 4.- Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural (26-10-2017) art. 6:

Durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, podrán aplicarse una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, siempre que este periodo de descanso, tenga una duración de al menos un mes.

Esta bonificación no está vinculada a una contratación laboral.

5.- Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos (26-10-2017) art. 7:

Bonificación de cuotas para las autónomas que se reincorporen tras su cese, en los dos años posteriores a la maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela:

  • 50€ al mes durante los 12 meses siguientes, en el caso de que coticen por la base mínima.
  • Si es superior la bonificación será del 80% sobre la cuota de contingencias comunes.

6.- Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación (26-10-2017) art. 5:

Bonificación durante 12 meses del 100% de la cuota por contingencias comunes para aquellos trabajadores autónomos que contraten a trabajadores por lo menos al 50% de la jornada y en la misma actividad por un periodo mínimo de 3 meses con el fin cubrir las ausencias del autónomo por tener que cuidar de menores de doce años que tengan a su cargo, o bien que tengan a su cargo un familiar por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado en situación de dependencia debidamente acreditada.

El autónomo no debe tener trabajadores a su cargo en los 12 meses anteriores y mantenerse de alta 6 meses después de la bonificación.

7.- Elección de la base de cotización (01-01-2018) D.F. 2ª:

Los trabajadores autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización dentro de los plazos y con los efectos siguientes:

  • 1 de abril para solicitudes entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • 1 de julio para solicitudes entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  • 1 de octubre para solicitudes entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  • 1 de enero del año siguiente para solicitudes entre el 1 de octubre y el

31 de diciembre.

8.- Base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos (26-10-2017):

Para aquellos autónomos que tengan 10 o más trabajadores contratados su base mínima será fijada cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dejando de ser la del grupo de cotización 1 del Régimen General.

9.- Cobertura de las contingencias derivadas de accidente de trabajo    (26-10-2017) art. 14:

Esta Ley entenderá como accidente de trabajo para el trabajador autónomo aquel que ocurra como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realice.

Se reconoce el accidente IN ITINERE, aquel que ocurra al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos, se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador ejerza habitualmente su actividad, siempre que no coincida con su domicilio.

10.- Jubilación activa y trabajos por cuenta propia (26-10-2017) D.F. 5ª:

Se podrá compatibilizar hasta el 100% de la pensión de jubilación con el trabajo siempre que el autónomo acredite tener contratado a un trabajador por cuenta ajena.

11.- Afiliación, altas y bajas (01-01-2018) D.F. 1, 2 y 9:

Si el alta de autónomo no corresponde con el día 1 del mes la cuota y las bonificaciones serán proporcionales a los días de alta de ese mes.

Se establece un máximo de 3 altas o bajas al año, con efectos desde el momento del inicio o cese de la actividad.

12.- Cotización en supuestos de pluriactividad (26-10-2017) art. 2:

Para aquellos trabajadores autónomos que de forma simultánea coticen por

contingencias comunes en dos o más regímenes de la seguridad social tendrán derecho a un reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca al efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con un tope máximo del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial.

Será la propia Tesorería General de la Seguridad Social la que efectúe el reintegro antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente sin necesidad de soliciatarlo.

 

Asimismo, para aquellos trabajadores autónomos que causen alta inicial y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad, podrán elegir como base de cotización la comprendida entre el 50% de la base mínima que le corresponda al autónomo durante los primeros 18 meses y el 75% durante los siguientes 18 meses hasta las bases máximas.

13.- Deducibilidad de los gastos (01-01-2018) art. 11:

Se permite la deducción en el IRPF por seguros de enfermedad y gastos de suministro de agua, luz, electricidad y telefonía para la vivienda habitual, en la proporción de los metros destinados para la actividad si el autónomo trabaja desde su vivienda habitual (deducción del 30%) así como por los gastos de manutención.

 

Cuadro de materias reguladas al primer vistazo:

 

-Recargos progresivos -Cuotas de 50€ -Contratos a familiares
-Maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, embarazo riesgo y/o lactancia
-Bases de cotización -Accidente Trabajo -Jubilación activa
-Pluriactividad -Gastos deducibles

 

Si UD cree que está o puede estar afectado por alguna de las situaciones que regula la vigente normativa rogamos se pongan en contacto con el departamento laboral de este despacho para ampliar información y conocer todos los detalles.

Este despacho queda a su disposición para cualquier duda que pueda surgir o aclaración que se precise.

 

Atentamente,

Jacobo Moragón Navarro

Dpto. Laboral

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