RENTA 2020 A TENER EN CUENTA

RENTA 2020 A TENER EN CUENTA

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La campaña de la RENTA 2021 arranca hoy miércoles día 7 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio excepto para las declaraciones a ingresar domiciliadas que finaliza el 25 de junio, con la novedad de que los beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV) tendrán que presentar la declaración independientemente de sus ingresos y edad.

También hay novedades para los afectados por un ERTE cuya declaración tenga resultado a ingresar y estén obligados a pagar, ya que Hacienda planea modificar la normativa vigente para permitir fraccionar el pago en seis plazos, frente a los dos actuales.

Para obtener los datos fiscales será necesario identificarse con certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.

Obligación de declarar

Están obligados a presentar la declaración de IRPF los contribuyentes que obtuvieron en 2020 rentas del trabajo superiores a 22.000€ de un único pagador o de 14.000€ de dos o más pagadores (siempre que la suma de los abonos de todos los pagadores que no sean el principal superen los 1.500 euros) o que perciban rentas de un pagador que no este obligado a retener como el SEPE o la Seguridad Social.

Entre otros supuestos, también están obligados a declarar quienes hayan recibido rendimientos del capital mobiliario de más de 1.600 euros o rendimientos del capital inmobiliario y otros conceptos superiores a 1.000 euros.

El contribuyente que no esté obligado a declarar también puede presentar su declaración si lo desea, ya que es posible que se le haya practicado retenciones excesivas para su situación y tengan derecho a una devolución.

ERTE e IMV

Entre las novedades de la campaña de la renta 2020 figura la obligación de declarar a todos los beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV), incluidos los menores, a pesar de tratarse de una renta exenta.

Para los afectados por un ERTE que hayan cobrado una prestación del SEPE deberán tener en cuenta algunas circunstancias en su declaración:

*al haber cobrado del SEPE les aplican los umbrales para dos pagadores

*es posible que no les hayan retenido lo suficiente y tengan que pagar

En caso de que el SEPE les haya pagado un exceso de prestación, Hacienda recomienda esperar a que les reclame lo abonado de más. De no ser posible, los contribuyentes tendrán que declarar todo lo cobrado y pagar los correspondientes impuestos para después, una vez completada la reclamación del SEPE, solicitar una rectificación con devolución a la Agencia.

Si el resultado es positivo y el contribuyente que ha estado en ERTE en 2020 tiene que pagar, este año podrá dividir la cuantía en hasta seis plazos, sin intereses, y abonarla entre los meses de julio y diciembre. El Gobierno tiene previsto aprobar en breve una orden ministerial para introducir este cambio.

Otra circunstancia a tener en cuenta es que la prestación por maternidad, que cobran las mujeres con hijos menores de tres años, está vinculada al desarrollo de una actividad por cuenta propia o ajena, si se interrumpe por un ERTE o cese de actividad se dejan de cumplir los requisitos para aplicarla.

Beneficios fiscales

La campaña de 2020 incluye novedades como la incorporación automática de los datos de actividades económicas para quienes lleven sus libros registro normalizados, nuevas deducciones para la inversión en producciones cinematográficas españolas, 10% por la adquisición de vehículos eléctricos de movilidad personal y mayores para donativos -80 % de los primeros 150 euros y 35% del resto-.

Estas deducciones se unen a otras ya vigentes como las de inversión en compra de vivienda habitual (para quienes la adquirieron antes de 2013), arrendamiento de vivienda habitual, obras en vivienda habitual, aportaciones a planes de pensiones (hasta 8.000€ que bajará a 2.000€ en el ejercicio 2021), deducciones familiares, discapacidad, entre otras.

 

Este despacho ofrece el servicio de confección y presentación de la declaración de renta, por lo que en caso de necesitar este servicio rogamos se pongan en contacto con nuestro departamento fiscal donde le informaremos de todos los detalles para la confección y presentación del IRPF y patrimonio correspondiente al ejercicio 2020.

 

Fuente: edición digital cincodias.elpais.com del 05/04/2021 y elaboración propia.

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