MATEMOS AL MENSAJERO

MATEMOS AL MENSAJERO

revolver4En los últimos tiempos los asesores fiscales alertamos de presiones por parte de Hacienda y de nuestros clientes ante la falta de criterios claros sobre la acción penal contra nosotros haciendo que nos sintamos asediados quedando en medio del fuego cruzado entre las acusaciones de Hacienda y nuestros clientes.

Los criterios que Hacienda utiliza para apreciar indicios de responsabilidad criminal en la actuación del asesor fiscal es que no se ajustan plenamente a las directrices que los tribunales han ido fijando. Se advierte de la falta de criterios claros y homogéneos sobre la acción penal, tanto frente al contribuyente como frente a su asesor fiscal.

La presión ejercida contra el asesor fiscal es doble. Por parte de la Aeat y de sus propios clientes que tiene como fin responsabilizarle criminalmente de los delitos del obligado tributario al que asesora y promover que sea el asesor fiscal el que ayude a la Aeat a llegar a un acuerdo con el contribuyente.

La Aedaf ha publicado su Paper 15, “La responsabilidad penal del asesor fiscal: Límites”.

El informe, elaborado por Norberto J. de la Mata, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco, y Gabriel Araúz de Robles, abogado del Estado en excedencia y miembro de Aedaf, analiza la responsabilidad penal en que puede incurrir el asesor fiscal como consecuencia de su actuación profesional y en relación con los delitos de defraudación tributaria que pueda haber cometido su cliente, clarificando los límites de la misma.

El documento se publica en un momento en el que se ha producido un significativo incremento de los casos en que los asesores fiscales están siendo investigados en relación con los delitos de defraudación tributaria imputados a sus clientes. Los autores manifiestan que no puede haber colaboración por parte del asesor fiscal en la posible comisión de un delito por su cliente cuando el asesoramiento se produce en supuestos que se califiquen como fraude de Ley, conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

En el desarrollo del ejercicio profesional de Asesoramiento Fiscal no puede haber delito de defraudación tributaria cuando se asesora para pagar lo menos posible dentro de las opciones que presenta la legislación o cuando la labor de asesoramiento se realiza a través de actos cotidianos, es decir, un desarrollo “normal” o “neutral” de su actividad de asesoramiento. Se alude también a la falta de criterios claros, constantes y homogéneos de la Aeat y de la Fiscalía a la hora de decidir cuándo debe dirigirse la acción penal contra el asesor fiscal.

 

 

FUENTE: Ignacio Faes en eleconomista.es del 16-10-2019 y elaboración propia.

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