LIMITES PARA DARSE DE ALTA COMO AUTONOMO

LIMITES PARA DARSE DE ALTA COMO AUTONOMO

¿CUAL ES EL LIMITE DE INGRESOS PARA
EVITAR DARSE DE ALTA COMO AUTÓNOMO?

Muchas son las preguntas que nos asaltan a todos, empresas, trabajadores, emprendedores y toda clase de mentes inquietas cuando se decide emprender una actividad por cuenta propia de las que se conocen como esporádicas, de muy poco dinero y que no permiten vivir de ello. La regulación de este tipo de actividades es tan ambigua que, casi siempre dependiendo que quién lo mira, una parte de lo que se hace está mal hecho.
Para que el inquieto lector se pueda llevar una idea algo más clara de cómo proceder en cada situación la clave siempre estará en lo que la Administración entiende por “habitualidad” en la realización de la actividad a desarrollar y no tanto en el nivel de ingresos aportados por ésta.
Muchas son las consultas que atendemos y que hemos atendido en nuestro despacho a una infinidad de mentes inquietas con capacidad y ganas de hacer cosas y de emprender nuevos proyectos y que por diversos motivos, entre ellos la cuota a la  Seguridad Social y otra serie de costes, no se han podido llevar a cabo; o si se han realizado ha sido asumiendo muchas veces un riesgo desconocido para estos emprendedores con talento. En cualquiera de los casos el alta en Hacienda, por la actividad que se realice, se deberá de solicitar siempre.
A continuación exponemos un extracto de un artículo seleccionado por este despacho que viene a arrojar algo de luz a esta ambigua situación y que de alguna forma viene a confirmar el asesoramiento que este despacho ha estado realizando sobre esta materia.


¿Cuál es el máximo que puedo ganar sin tener que darme de alta como autónomo?
A priori, no existe una cantidad específica en el marco regulatorio. Siempre que se trabaje de forma continua hay que darse de alta. Y aquí es donde viene el conflicto. La ley habla del concepto de “habitualidad”, sin especificar qué plazos se entiende por ello, con lo que su interpretación resulta ambigua. Tanto es así, que el asunto acabó en la justicia y una sentencia del Tribunal Supremo, que fija jurisprudencia, establece el límite de ingresos en el Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, si lo que se gana al año no supera los 9.080,40 euros del SMI, no se tendrá que dar de alta como autónomo.
Ejemplo 1:
Doy clases puntuales o participo en una gira de conciertos, pero gano menos que el SMI
En este caso, siempre y cuando sea esporádico, no hay obligación de cotizar si los ingresos están por debajo de los 9.080 euros. Sin embargo, hay que tener cuidado cuando es la actividad principal y, por tanto, es habitual, aunque no llegue al citado límite anual. Depende mucho de la interpretación que dé la Inspección de Trabajo a cada caso particular, en función de los siguientes criterios, habitualidad, actividad principal o complementaria.
Ejemplo 2:
Tengo un negocio pero las ventas son estacionales
Aunque sólo venda en primavera y verano y no se facture por encima del Salario Mínimo Interprofesional, tiene que cotizar ya que un local abierto al público se considera un trabajo habitual.
Ejemplo 3:
Soy un gurú y me rifan para dar conferencias
Y como gurú es muy posible que con un par de intervenciones públicas supere el Salario Mínimo Interprofesional, pero como no es habitual su actividad, se libra.
Ejemplo 4:
Vendo a puerta fría
Ahora que está de moda revender productos que se compran a ciertas empresas entre amigas/os, vecinas/os y demás, de nuevo, aunque no se supere el SMI hay que darse de alta ya que es un trabajo habitual y no esporádico. Es el equivalente a vendedor ambulante, pero sin puesto fijo en el mercadillo de turno.
Si UD se ha sentido identificado con algún ejemplo expuesto o cree que puede estarlo, y aun así confiamos en que siga teniendo dudas a este respecto, no dude en ponerse en contacto con este despacho para ampliar toda la información que precise.

Habrá que tener en cuenta que si la persona no causa alta en la Seguridad Social y no realiza cotizaciones al sistema público de protección social que ofrece la Administración no tendrá derecho a acceder a prestaciones tales como incapacidad temporal, invalidez, viudedad, orfandad, jubilación, maternidad, entre otras.

Acceda a la noticia completa publicada en www.elmundo.es pinchando aqui 

(Noticia incluida en el boletín informativo nº 152 del Consejo General de Graduados Sociales de España del 21 de septiembre de 2015)

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