La pensión del ejercicio siguiente

La pensión del ejercicio siguiente

En 2016 cambiarán los años que se tienen en cuenta para calcular la pensión de jubilación que quedará fijado en 19 años. Desde 2013 se abrió un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2022 en el que el periodo de cotización exigido para calcular la pensión pasará de forma progresiva desde los 15 años a los 25 años. A cada ejercicio, a contar desde 2013, se le irá sumando un año hasta completar los citados 25 años en 2022.

Los requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria también sufrirán variaciones. La norma retrasa hasta los 63 años y cuatro meses la edad para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, que podrá realizarse dos años antes también hasta 2027, cuando quedará establecida en el mínimo de 65 años. Además, para acceder a esta modalidad son necesarios al menos 35 años de cotización, y por cada trimestre de adelanto respecto a la edad oficial de jubilación la pensión sufrirá una penalización progresiva que irá desde el 2% de la base reguladora, si se han cotizado menos de 38,5 años, hasta el 1,625% si se superan los 44,5 años cotizados.

En el caso de jubilación forzosa, podrá realizarse hasta cuatro años antes de la edad legal de retiro —en 2016, a los 61 años y cuatro meses— y son necesarios 33 años de cotización como mínimo y la penalización irá desde el 1,875% por trimestre adelantado para menos de 38,5 años cotizados, hasta el 1,5% para más de 44,5 años cotizados.

Si lo desea puede consultar la noticia completa.

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