EL IVA SII (SISTEMA DE INFORMACIÓN INMEDIATA)

EL IVA SII (SISTEMA DE INFORMACIÓN INMEDIATA)

site-img225La AEAT está preparándose para la entrada en la administración electrónica por la puerta grande. En su proyecto se espera que los contribuyentes adjunten a sus declaraciones trimestrales de IVA las facturas con las que han confeccionado la autoliquidación. Hacienda quiere enterarse de todo de todos.

Desde este despacho ya nos estamos preparando para que nuestros clientes puedan seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales de una manera ágil y sencilla.

Los contribuyentes obligados a remitir los registros de facturación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT) mediante el nuevo sistema de Información Inmediata (SII), que entra en vigor el 1 de julio de este año, deberán incluir la información de las operaciones realizadas durante el primer semestre del 2017.

Los contribuyentes obligados a utilizar este nuevo sistema son los siguientes:

  • Empresas inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros)
  • Grupos de entidades

El SII afecta a la forma de declarar el IVA y permitirá disponer de información suficiente no solo facilitar el control y la prevención del fraude fiscal sino también para poder ofrecer una herramienta de asistencia al contribuyente en la elaboración de sus declaraciones.

Exoneración de declaraciones

Los sujetos pasivos que obligatoriamente deban cumplir con este nuevo sistema de llevanza de los Libros Registro, así como los que hayan optado por el mismo, quedarán exonerados de la obligación de presentar la Declaración anual de operaciones con terceras personas mediante el modelo 347, así como de la presentación de la Declaración informativa sobre el contenido de los Libros Registro del (modelo 340), y de la Declaración – Resumen Anual (modelo 390).

En cualquier caso se sigue considerando necesario que el sujeto pasivo comunique de forma agregada la información que no consta en las autoliquidaciones periódicas y que difícilmente se puede extraer de los citados libros registro.

Por ello, esta exoneración conlleva la cumplimentación de casillas adicionales en la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio, de modo que si no existiera obligación de presentar esta autoliquidación deberá presentarse en todo caso la Declaración-Resumen Anual.

Se incluyen, además, especificaciones especiales. Así, las agencias de viajes deberán identificar las facturas que documenten las prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena, que cumplan con los requisitos a que se refiere el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Otros sectores y actividades afectados por especificidades son las operaciones de arrendamiento de locales de negocios; los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otros; los importes por transmisión de inmuebles; los importes en metálico superiores a 6.000 euros; y las aseguradoras.

 

 

Fuentes: elEconomista.es del miércoles 08 de febrero de 2.017, Xavier Gil Pecharromán, Boletín electrónico del Consejo General de Graduados Sociales nº 26

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