AGUINALDOS Y NO IMPUESTOS

AGUINALDOS Y NO IMPUESTOS

impuestosUn año más los contribuyentes españoles se enfrentan en los últimos días del año a pensar un poco en como poder reducir lo que tendremos que pagar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a través de las posibilidades que da la normativa del propio Impuesto y antes de que llegue el 31 de diciembre, fecha en que se acaban estas oportunidades, porque se acaba el ejercicio fiscal de 2019.

Las aportaciones a los sistemas de previsión social, como los fondos de pensiones y los instrumentos de ahorro a largo plazo, como los planes de ahorro y los PIAS, son lo más rentable para centrarse en rebajar lo que vamos a pagar en la próxima campaña de la Renta.

Se trata de un ejercicio que merece la pena, porque es posible que podamos deducir más cosas de las que creemos y nos felicitaremos por ello en junio del año que viene, cuando se desarrolle la Campaña de la Renta y sea obligatorio hacer la declaración. Para ello, sería bueno ir reuniendo recibos y facturas.

Si bien es cierto que el lenguaje empleado a partir de aquí dista mucho de ser inteligible para la mayoría de nosotros, le aconsejamos que siga leyendo y si hay algo que le pueda sonar que pudiera ser aplicable a usted, no dude en llamarnos y preguntarnos, estaremos encantados de atenderle.

1- Plan de pensiones

La reducción de la base imponible, con aportaciones a sistemas de previsión social es una recomendación clásica, que recomiendan los técnicos del Registro de Economistas-Asesores Fiscales (Reaf) del Consejo de Economistas. Se trata de agotar el límite absoluto de 8.000 euros, o el relativo del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, para conseguir el máximo ahorro posible, con la actual legislación.

Si tiene más de 65 años o va a alcanzar esa edad, puede utilizar alguna posibilidad para rebajar su cuota

Los jubilados, que pretenden aprovechar la reducción del 40% por rescate de su plan de pensiones en forma de capital, por las prestaciones anteriores a 2007, en caso de que la jubilación se haya producido en 2011 o en 2017, solo tienen hasta final de año para aprovechar esa norma transitoria.

Si el contribuyente tiene más de 65 años o va a alcanzar esa edad, puede utilizar alguna posibilidad legal para rebajar su cuota a pagar: exención de la ganancia obtenida al transmitir la vivienda habitual; o la exención de las ganancias obtenidas en la venta de cualquier bien o derecho si el importe obtenido se reinvierte en una renta vitalicia, con un máximo de reinversión de 240.000 euros. con un plazo de seis meses. Si la contingencia se produjo de 2012 a 2014, el cobro de la prestación deberá realizarlo antes de que termine el octavo ejercicio siguiente al que tuvo lugar la contingencia. Si se ha jubilado en 2019 considere que, si no rescata el sistema de previsión antes de 1 de enero de 2022, perderá la reducción del 40 por 100, en caso de que tuviera derecho a la misma.

2- Planes de ahorro

Existen productos financieros protegidos fiscalmente por lo que puede ser interesante canalizar el ahorro a través de ellos. Por ejemplo, los Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP), materializados en seguros de vida o en depósitos cuya rentabilidad no tributará si se cumplen ciertos requisitos. Se puede aportar hasta un máximo de 5.000 euros anuales, con la ventaja de que los rendimientos del capital mobiliario que se generen estarán exentos de gravamen, siempre que la rentabilidad acumulada se perciba en forma de capital y no se realice disposición alguna de su inversión, total o parcialmente, antes de finalizar el plazo de 5 años desde la fecha de contratación.

Si el rendimiento obtenido es negativo, se podrá integrar en la base imponible del ahorro, imputándolo en el último ejercicio.

Aunque la rentabilidad de estos productos, como la de cualquier depósito, es muy pequeña actualmente, la ventaja es que una vez contratado el producto y hecha la primera aportación, la rentabilidad obtenida, transcurridos 5 años desde dicha contratación, estará exenta, aunque provenga de un importe depositado el año anterior a cumplirse los cinco años.

3- Ahorro sistemático

Se establece un plazo mínimo de 5 años para rescatar los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) y, de esta manera, aprovechar la ventaja fiscal de dejar exenta la rentabilidad acumulada desde el primer pago de la prima hasta que se produce el primer cobro de la renta vitalicia (sin que quede exenta la rentabilidad posterior). Es posible transformar los seguros de vida, formalizados con anterioridad a 1 de enero de 2007, en los que el contratante, asegurado y beneficiario sean el propio contribuyente, en Planes Individuales de Ahorro Sistemático, siempre que no se haya superado el límite máximo de 8.000 euros al año de primas y de importe acumulado de 240.000 euros, habiendo transcurrido al menos 5 años desde el pago de la primera prima.

No podrán transformarse en PIAS los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones ni los instrumentos de previsión social que reducen la base imponible. Si se supera el límite máximo anual de primas aportadas, ello implicará la pérdida de la consideración del contrato de seguro como plan individual de ahorro sistemático a efectos de su tratamiento tributario.

4- Préstamos familiares

Tal vez, le puede interesar en este momento prestar dinero a alguno de sus hijos, pero si quiere beneficiarse de ello en  la declaración de Renta, debe tener en cuenta que la norma establece una presunción de onerosidad, aunque cabe prueba en contrario, por lo que nada impide que el préstamo no devengue intereses o estos sean inferiores a los de mercado. Sin embargo, para destruir la presunción de onerosidad o para demostrar que no se trata en realidad de una donación, es conveniente estar preparado. Explican los técnicos del Reaf que es bueno tener en cuenta que la gratuidad de los intereses se puede justificar por cualquier medio de prueba válido en derecho, como por ejemplo a través de un contrato elevado a público o rellenando y presentando el modelo 600 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, adjuntando el contrato sin intereses, y donde conste el plazo de devolución del principal.

Si durante 2019 se ha divorciado o era partícipe de una comunidad de bienes que se ha disuelto, en principio no deberá tributar por la ganancia patrimonial derivada de la extinción del condominio.

Si se genera un exceso de adjudicación se actualizará parte del valor de adquisición del elemento patrimonial 

Esto será así cuando se adjudiquen lotes que se correspondan con la cuota de titularidad. Por el contrario, si se atribuyen a uno de los comuneros bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su cuota de titularidad, se manifestará en el otro comunero una alteración patrimonial y, por lo tanto, una ganancia o pérdida patrimonial.

Es importante planificar con cuidado las operaciones de extinción de condominios para minimizar el coste fiscal, ya que en el momento en que se adjudiquen activos (bienes o derechos) a uno de los partícipes por encima de su “cuota ideal” de participación en la comunidad de bienes, se producirá un exceso de adjudicación y, como consecuencia, una ganancia o pérdida patrimonial en el otro comunero.

Según criterio administrativo, si los excesos de adjudicación se compensan con deuda, existirá alteración patrimonial, aunque el importe neto de los lotes sea igual para cada uno de los partícipes.

Si se genera un exceso de adjudicación se actualizará parte del valor de adquisición del elemento patrimonial que genere ese exceso de adjudicación

5- Minusvalías

En cuanto a la compensación de rentas, especialmente en ganancias y pérdidas patrimoniales procedentes de transmisiones de bienes o derechos, podremos aprovechar lo que queda de año para generar minusvalías que podamos restar de las ganancias patrimoniales realizadas hasta ahora.

Aprovechar algún elemento patrimonial con liquidez para transmitirlo con pérdidas a fin de conseguir reducir la tributación de las ganancias patrimoniales que se nos hayan puesto de manifiesto durante el año por otras transmisiones.

Si pierde su inversión a causa de su gestor no se produce una pérdida patrimonial por la pérdida de la inversión

Ahora bien, la pérdida no será aprovechable si volvemos a adquirir los elementos, en general en el plazo de un año y, si se trata de valores cotizados, en los 2 meses anteriores o posteriores.

En sentido contrario, aprovechar pérdidas patrimoniales por transmisiones del ejercicio, o que traigamos arrastradas de años anteriores por no haber podido compensarlas, para reducir plusvalías que generemos al transmitir elementos patrimoniales antes del 31 de diciembre. En este caso, incluso podemos volver a adquirirlos de nuevo.

6- Crédito incobrable

En caso de disponer disponer de un crédito vencido y no lo ha cobrado, puede imputarse una pérdida patrimonial por dicho concepto en el período impositivo en que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación, o cuando adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita dentro de un concurso.

También, si concluye el procedimiento concursal sin que se haya satisfecho el crédito o cuando se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que se haya pagado

En el caso de un contribuyente que pierde su inversión a causa de su gestor, condenado por un tribunal de justicia por apropiación indebida, no se produce una pérdida patrimonial por la pérdida de la inversión, pues tiene un derecho de crédito contra el gestor por el mismo importe.

7- Aportaciones

Cuando una persona física ha aportado participaciones en una entidad o elementos patrimoniales afectos a actividades económicas a una entidad, por una operación amparada en el régimen de reestructuración empresarial, y se cumplen los requisitos correspondientes, diferirá la tributación de la ganancia patrimonial obtenida, conservando la antigüedad y el valor de adquisición de las participaciones transmitidas.

Hay que tener muy presente, según señalan los técnicos del Reaf, cuando la aportación no dineraria es de una actividad económica entera o de una rama de actividad, que no se difiere lo correspondiente a la transmisión de las existencias, solo la de los elementos del inmovilizado, teniendo esto transcendencia a efectos del valor de adquisición de las participaciones cuando se transmitan más adelante.

En estas aportaciones no dinerarias de participaciones que han aplicado el régimen de reestructuración empresarial, se debe de tener en cuenta que, si la entidad adquirente transmite las participaciones antes de que transcurran dos años desde la adquisición, no podrá aplicar la exención de la plusvalía, salvo que demuestre que la persona física transmitió con anterioridad sus participaciones.

En caso de matrimonio, casado bajo el régimen de sociedad de gananciales, los elementos patrimoniales comunes se consideran afectos para ambos cónyuges, aunque alguno de ellos no desarrolle la actividad.

Las participaciones recibidas conservarán a efectos fiscales los valores que tenían los elementos patrimoniales aportados conservando la antigüedad.

Puede que le haya costado llegar hasta el final de este artículo (a mí me ha costado) pero si, como dijimos en la introducción, usted cree que algo de lo dicho se le puede aplicar no dude en llamarnos y hacernos la consulta que crea conveniente.

Estaremos encantados de atenderle.

 

FUENTE: Savier Gil Pecharromán del 23-11-2019 eleconomista.es y elaboración propia.

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