17 Nov LAS NUEVAS NOMINAS
ASÍ SERÁN  LAS NUEVAS NÓMINAS
–Las empresas tenemos  seis meses para adaptarnos al nuevo modelo publicado en el BOE nº 273 DEL  11-11-2014
Las nóminas de los  trabajadores deberán incluir desde este miércoles un importante cambio: además  de recoger la base de cotización y el tipo de retención del IRPF y 
cotizaciones aportadas por el empleado, también reflejarán la aportación del empresario a la Seguridad Social. Así se contempla en una orden ministerial publicada el martes en el BOE, disposición que entró el miércoles en vigor. Aún así, según el Ministerio de Empleo, las empresas tendrán un periodo de seis meses para adaptar su sistema el nuevo modelo de nómina.
Hasta ahora, en los recibos de los  salarios de los trabajadores únicamente se reflejaba la aportación del empleado:  por contingencias comunes (un 4,70% para todos los trabajadores) y desempleo y  formación profesional (un 1,55% en el caso de los trabajadores con contrato  indefinido y un 1% para los que tienen contrato temporal). Es decir, solo  aparecía en la nómina la aportación del trabajador para financiar las  pensiones, las ayudas por desempleo y las acciones de formación profesional que  financia el Estado.
Ahora, además de lo  que aporta el trabajador, también se deberá incluir la de la empresa, esto es,  el 28,3% por contingencias comunes; el 5,5% en contratos indefinidos por  desempleo (6,7% en caso de trabajadores temporales, independientemente de si  tiene jornada completa o a tiempo parcial); la cotización para el Fondo de  Garantía salarial (0,2%); y Formación Profesional (0,6%).
La cuota patronal  asciende al 30% de la base reguladora de los trabajadores indefinidos
Un ejemplo en  términos prácticos. Si se tienen en cuenta los últimos datos disponibles del  Instituto Nacional de Estadística (INE), el salario más frecuente en España son  15.500 euros anuales. En este caso, un trabajador con este sueldo recibirá unos  1.300 euros mensuales (con las pagas extra prorrateadas) y en su nómina  aparecerá que, además de esta cantidad, el  empresario abona a la Seguridad Social por este asalariado 390 euros más cada mes.
Es más si este trabajador tiene un  contrato temporal, la aportación del empresario a la Seguridad Social sería  algo mayor. En concreto, pagaría 4.805 euros al año o 403 euros al mes por este  asalariado independientemente del tipo de su jornada.
¿A qué corresponde este dinero que  paga el empresario y que va a aparecer a partir de ahora en las nóminas de los  trabajadores? La empresa abona todos los meses el 23% de la base reguladora del trabajador (que es prácticamente equivalente a su salario bruto)  por concepto de cotización por contingencias comunes. Con este dinero se pagan  las pensiones de los que están ya jubilados y las bajas médicas por enfermedad  común de los trabajadores ocupados.
A este porcentaje se suma otro 5,50%  de la base reguladora del trabajador que el empresario abona en concepto de  cotización por desempleo. Con lo recaudado por esta cuota se abonan las  prestaciones contributivas por desempleo de los parados que tienen derecho a  ello. Si el contrato es temporal, lo que paga la empresa por desempleo es algo  más, un 6,70%
Finalmente, un último  grupo de cotizaciones empresariales son las del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) por el que la empresa paga el 0,20% de la base  reguladora del trabajador, con lo que se pagan los salarios e indemnizaciones  de empresas en quiebra y el 0,60% para financiar la formación de los ocupados.
En total, la cuota patronal, que es  como se denomina la suma de todas estas cotizaciones asciende al 30% de la base  reguladora de los trabajadores indefinidos y al 31% de la de los trabajadores  temporales.
En definitiva, con  este nuevo modelo de nómina publicado se da cumplimiento al artículo 104.2 del  texto refundido de la Ley General de la  Seguridad Social, que fue añadido con efectos de 1 de enero  de 2013. En ese artículo se recoge que el empresario «descontará a sus  trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la  aportación que corresponda a cada uno de ellos». Además, se añade que en  los justificantes de pago de las retribuciones, «el empresario deberá  informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad  Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte  de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte  correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se  determinen».
(Noticia extraída de CINCO DÍAS publicada en el Boletín Informativo del Consejo  General de Colegios oficiales de Graduados Sociales de España nº 197 del 14 de noviembre  de 2014)
 
 			  
 					
No Comments