AUTONOMOS. GASTOS NO DESGRAVABLES.

AUTONOMOS. GASTOS NO DESGRAVABLES.

77Un trabajador autónomo que trabaja desde casa que se quiera desgravar los gastos de suministros y alquiler le puede resultar más gravoso de lo que se puede desgravar.

La desgravación de gastos del hogar para los autónomos que trabajan desde allí es una cuestión delicada. Tras la aprobación y entrada en vigor de la nueva Ley de Autónomos ya hay una manera de cómo tratar fiscalmente estos gastos.

Sólo es posible desgravar el 30% del gasto en suministros correspondientes a la parte de la vivienda que se destina a despacho u oficina, no el gasto completo. Si utilizas el 25% de la vivienda como despacho u oficina sólo se puede desgravar un máximo del 30% del 25% o sea el 7.5 % de la base imponible de la factura de luz, gas, agua o Internet.

Si se trata del alquiler los requisitos burocráticos superan con creces el beneficio obtenido por la desgravación de los gastos.

Lo primero que hace falta para desgravar la parte de este gasto es que el autónomo sea el titular del alquiler de la vivienda; que el alquiler esté a su nombre. Hay comunicar e indicar esta dirección como el domicilio fiscal en Hacienda a través del modelo 037 especificando los metros cuadrados totales y el porcentaje aproximado de la vivienda que dedicas para trabajar. Si una vivienda tiene 100 m2 y se utiliza una habitación de 30 m2 para trabajar se tiene que comunicar a Hacienda, que permite afectar como máximo el 30% de la vivienda para este fin.

Si se decide desgravar este importe como gasto de actividad el propietario o casero deberá emitir una factura para justificar este gasto ante Hacienda, además de justificar la relación con la actividad económica. El propietario o casero deberá incluir el IVA y una retención del IRPF en la factura que emita, por lo que se tendrá que dar de alta en Hacienda con obligación de presentar trimestralmente declaraciones. Cuestión que le causaría un coste añadido, a lo que podría negarse en función del uso que indique el contrato de alquiler al que se va a destinar la vivienda.

Con todo esto solo se puede deducir un máximo del 30% de la parte proporcional total de lo que se paga en concepto de IVA e IRPF. Para el autónomo supone pagar más al incluirse el IVA y desgravarse menos coste del que se añade. Para el propietario o casero es cumplir con obligaciones adicionales. Para Hacienda son ganancias por ambas partes.

Desde el departamento fiscal de este despacho se recomienda que en el caso de ejercer la actividad en parte de una vivienda arrendada, no incluir este tipo de gastos en las declaraciones trimestrales que se presentan a Hacienda por ser perjudicial para los intereses y rendimientos del autónomo. Declarar este tipo de gastos no compensa para reducir la base imponible del impuesto del IRPF.

Fuente: edición digital de cincodias.com del 19-03-2018 y elaboración propia.

 

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