FOMENTO Y PROMOCION DEL TRABAJO AUTONOMO Y DE LA ECONOMIA SOCIAL

FOMENTO Y PROMOCION DEL TRABAJO AUTONOMO Y DE LA ECONOMIA SOCIAL

Principales novedades que incluye la LEY 31/2015 de 09 de septiembre, BOE 217, que entró en vigor el pasado día 12 de octubre de 2015:

-Compatibilidad entre paro y trabajo por cuenta propia.
-Se mantienen las bonificaciones de cuotas a los autónomos que contraten trabajadores.
-Se bonifican los autónomos colaboradores.
-Capitalización total del paro para constituir sociedades limitadas.
-Se amplía la reanudación del paro para autónomos hasta los 60 meses.
 
Para poder tener un mejor conocimiento de la norma publicada hemos creado el siguiente cuadro con las principales novedades que más pueden afectar o que más interés han suscitado.

ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO LEY 40/2007
Art. 10.4
Responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros sin perjuicio de la inembargabilidad de algunos bienes
Art. 11.2
No pueden tener trabajadores a su cargo ni contratar o subcontratar toda o parte de su actividad con terceros.
Podrá contratar trabajadores para sustituir en caso de embarazo, lactancia, maternidad, paternidad y situaciones similares.
Art. 16
Se delimitan las causas justas para la interrupción de la actividad.
Art. 31
Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social a trabajadores por cuenta propia.
Alta inicial o sin alta en 5 años anteriores
6 meses
50€ al mes
6 meses
Reducción 50%
3 meses
Reducción 30%
3 meses
Bonificación 30%
<30 o >35 mujeres
Alta inicial o sin alta en 5 años anteriores
12 meses
Adicionales
Bonificación 30%
Adicional
Aplicable a autónomos de sociedades laborales y socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
Compatible con la contratación de trabajadores.
Art. 32
Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social a trabajadores por cuenta propia.
Personas con discapacidad, victimas violencia de género y/o terrorismo
12 meses
50€ al mes
48 meses
Bonificación 50%
Compatible con la contratación de trabajadores.
Art. 33
Compatibilizar paro y autónomo
Máximo 270 días
Plazo de solicitud 15 días naturales desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
Pasado ese plazo el derecho no se podrá ejercer.
Excluidos
Ultimo empleo haya sido autónomo, hayan hecho uso de este derecho u obtenido pago único en los 24 meses anteriores.
Hayan contratado con su último empleador por cuenta ajena o empresa del grupo.
Se podrá optar entre la protección por cese de actividad o el desempleo suspendido; excluyentes.
Aplicable a autónomos de sociedades laborales de nueva creación y socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado de nueva creación.
Art. 34
Capitalización de la prestación por desempleo
Hasta el 100%
Se constituyan como trabajadores autónomos.
(Ver exclusiones)
Aportación del 100% al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada 12 meses antes.
Debe haber control efectivo y ejercer su actividad profesional en ella.
(Ver exclusiones)
Sin el 100%
Resto abono cuotas del autónomo
Solicitud previa a la fecha de inicio de la actividad autónoma.
Aplicable para la incorporación como socios de sociedades laborales o socios de Cooperativas de Trabajo Asociado.
Art. 35
Bonificacion cuotas familiares del autónomo
Alta inicial o sin alta en 5 años anteriores
18 meses
Bonificación 50%
6 meses
Bonificación 25%
Art. 36
Autonomos Ceuta y Melilla
Mayoría de colectivos
Bonificación 50%
Art. 37
Reducción cuotas agraria
Ver caso concreto
Art. 39
Pago único prestación cese de actividad
Pago único del paro de los autónomos en las mismas condiciones que la enumeradas anteriormente.
LEY GENERAL SEGURIDAD SOCIAL RDL 1/1994
Art. 212.1.d
Prestación por desempleo.
El paro se suspende
Cuenta ajena: trabajo <12 meses
Cuenta propia: trabajo <60 meses
El paro se reanuda
Cuenta ajena: finaliza causa de suspensión
Cuenta propia:
-trabajo <24 meses sin causa
-trabajo <60 meses justificar causa
El paro se extingue
Cuenta ajena: trabajo >12 meses
Cuenta propia: trabajo >60 meses

 

Si desea consultar la normativa en su totalidad puede hacerlo en el siguiente enlace .
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