ASPECTOS DESTACADOS DEL RDLEY 20/2012 DE MEDIDAS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.

ASPECTOS DESTACADOS DEL RDLEY 20/2012 DE MEDIDAS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.

Estimados clientes y colaboradores, a continuación se procede a destacar, entre otras, algunas de las medidas que el RDLey 20/2012 medidas de estabilidad presupuestaria pone en marcha con fecha de efectos del próximo día 01-08-2012:
FOGASA
El Gobierno ha recortado las indemnizaciones y salarios que paga a los trabajadores el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) en caso de que las empresas se declaren en insolvencia o en concurso de acreedores. Así consta en el RDley 20/2012 aprobado el pasado viernes dia 13 de julio de 2012 y publicado el sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La intencionalidad del Ejecutivo presidido por Mariano Rajoy es “preservar su viabilidad financiera, en la línea de las funciones para las que fue concebido” el Fogasa, según se explica en el preámbulo del nuevo decreto.
El reajuste de Fogasa se caracteriza por la limitación de las indenmizaciones que recibirían los trabajadores de empresas inmersas en procedimientos concursales. Independientemente de lo acordado durante el proceso concursal, las indemnizaciones se calcularán sobre

la base de 20 días por año de servicio, con un tope máximo de anualidad, y sin que el salario diario pueda exceder el doble del salario mínimo interprofesional (SMI) -antes era el tripe del SMI-.

Asimismo, el decreto aprobado el viernes limita la cantidad a abonar a los trabajadores a la resultante de multiplicar el doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extra, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de 120 días -30 días menos que antes-. El salario diario, sobre el que se calculan las indemnizaciones pendientes, tampoco podrá exceder del doble del SMI.
(noticia extraída de El Mundo del Boletín de comunicación del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España del día 17-07-2012)
IRPF AUTONOMOS Y PROFESIONALES
-Del 15% hasta septiembre, el resto del año y 2013 sube al 21%.
-El Gobierno sólo detalló la subida temporal hasta el próximo año
El incremento en la retención en el IRPF por rendimientos de actividades profesionales y el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivados de impartir cursos y conferencias no será temporal, sino permanente.
Las referencias del Consejo de Ministros del pasado viernes, donde se detallaron parte de los nuevos ajustes del Gobierno, sólo anunciaban una subida temporal del 21% hasta 2013.
El tipo del 15% será aplicable a los rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012. Sin embargo, a partir de esa fecha y durante todo 2013 el tipo escalará hasta el 21%, seis puntos más, y desde 2014 se situará en el 19%.
Las organizaciones de autónomos han puesto el grito en el cielo al enterarse de este incremento de las retenciones en el IRPF, que consideran “abusivo y desproporcionado” y tanto ATA como UPTA, las asociaciones principales del sector, ya estudian cómo echar por tierra esta medida.


Para ello, se agarran a la jurisprudencia. El Tribunal Supremo ya declaró nula una subida al 20% en julio de 1999, porque entendía que iba contra el principio constitucional de capacidad económica o de pago, que era desproporcionada y que podía tener efectos “confiscatorios”.
ATA calcula que entre la subida del IVA y el alza de las retenciones, los autónomos pagarán de media unos 1.100 euros adicionales cada año.
(noticia extraída de El Mundo del Boletín de comunicación del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España del día 17-07-2012)
Seguridad Social y empleo
Se unifica el régimen de recargos por ingreso fuera de plazo de las cuotas debidas a la Seguridad Social cuando se hubieran presentado los documentos de cotización en plazo reglamentario, procediendo un recargo del 20 % de la deuda.
No se computarán en la base de cotización las dietas, gastos de dietas, gastos de viaje, locomoción, gastos de desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo. Se unifica la normativa tributaria y de Seguridad Social del modo que los conceptos sujetos a retención también se incluyen en la base de cotización. Conceptos como desgaste de herramientas, ropa de trabajo, quebranto de moneda y conceptos en especie deberán cotizar a la seguridad social.
Se mantiene el tope máximo (3.262,50 €/mes) y mínimo de cotización (748,20 €/mes).
Se modifica la Ley General de la Seguridad Social en materia de indemnizaciones:
-Por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos: estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo
aplicable.
-Por despido o cese del trabajador: estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
-En los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, o por causas objetivas, por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en ET para el despido improcedente.
Se elimina el subsidio especial para mayores de 45 años, y se mantiene su aplicación para los que hubieran agotado la prestación por desempleo del nivel contributivo de 720 días antes del 15/07/2012.


Se modifica la cotización durante la percepción del subsidio, de forma que desde el 1/08/2012 la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación, tanto durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años, como en los casos de perceptores del subsidio por desempleo de trabajadores fijos discontinuos tomando como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
El subsidio para mayores de 52 años pasa a mayores de 55 años. Estos trabajadores que tienen fijada como base de cotización el 125 % del tope mínimo pasarán a tener como base el 100 % de ese tope mínimo a partir del próximo día 1/08/2012.
En materia de prestaciones por desempleo, se rebaja al 50% la prestación a percibir a partir del 7º mes.
Se dejan sin efecto las bonificaciones siguientes:
-Por contratación temporal de desempleados mayores de 52 años que compatibilicen el trabajo con el subsidio por desempleo.
-Por la contratación indefinida de trabajadores de 60 o más, con una antigüedad en la empresa de 5 años o más.
-Para trabajadoras autónomas reincorporadas después de la maternidad.
-Establecidas a favor del personal investigador.
(noticia extraida de umivale matepss nº 15 del 21-07-2012)
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