Posted at 11:56h
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Laboral
by Jacobo
En un despido objetivo por causas económicas a la empresa le basta con probar la causa alegada y no su relación con el trabajador cesado.
En los despidos objetivos -al amparo del artículo 52. c) del Estatuto de los Trabajadores (ET)-
el empresario no tiene que precisar en la carta de despido el motivo por el que cesa al trabajador, incluso cuando no se pueda relacionar el puesto suprimido con la causa invocada. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia del 14 de noviembre de 2015.
En el supuesto enjuiciado, se examina el recurso de casación interpuesto por un trabajador contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias que declaraba procedente su despido. La empresa, en su comunicación al trabajador, tan sólo alegaba "causas económicas" de forma general.