UN QUIERO Y NO PUEDO AL DESPEDIR

UN QUIERO Y NO PUEDO AL DESPEDIR

site-img218En ocasiones se pueden dar situaciones en la empresa donde despedir a un trabajador puede ser la mejor solución a un problema de organización y/o de costes. Pero hay casos en que esa solución se puede volver en contra y generar un problema mayor.

Los casos que más pueden justificar un despido que a primera vista y en el corto plazo son un gran error pueden ser los siguientes:

1.- Durante el tratamiento de fertilidad.

2.- Estando de baja médica.

3.- Por edad.

4.- Por distinto salario a igual trabajo.

5.- Por minusválido.

1.- Echar a una empleada cuando se está sometiendo a un tratamiento de fertilidad es tan discriminatorio como si el despido se produjera cuando está embarazada, según ha declarado un tribunal de Barcelona.

Aunque el Estatuto de los Trabajadores (ET) no deja dudas sobre la protección de una mujer embarazada ante un despido improcedente la normativa no dice nada de cómo actuar cuando se está intentando. Por ello han sido los tribunales los que han ido interpretando cada uno de los casos. El último de ellos ha sido el juzgado de lo social (JS) 19 de Barcelona que ha sido mucho más duro que otras sentencias en el castigo por un despido a una mujer que estaba sometiéndose a un programa de fecundación in vitro, que además no había conseguido un resultado positivo en cuanto a embarazo.

Considera, por tanto, el despido nulo discriminatorio por sexo. Además, ha condenado a la empresa al abono de una indemnización por daños morales de 25.000 euros, importe muy elevado en comparación con los pronunciamientos habituales. No es la única cuestión que sorprende de la sentencia, ya que “entra a valorar un tema tan sonado actualmente como es el de la igualdad de género y no discriminación por razón de sexo en las empresas, cuestión muy presente a día de hoy en la Inspección de Trabajo que están requiriendo los conocidos planes de igualdad en los que se entran a valorar las facilidades familiares otorgadas por las empresas”.

2.- Un despido estando de baja es discriminatorio.

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) determinó en diciembre de 2016 que el despido de un trabajador estando de baja por incapacidad temporal es “discriminatorio por discapacidad”, por lo que debe considerarse nulo y no improcedente. Aunque se trate de una baja de carácter “duradero” el trabajador puede alegar discriminación, aunque serán los tribunales los que deban analizar cada caso de manera individual según “documentos y certificados relativos al estado de dicha persona, redactados de los conocimientos y datos médicos y científicos actuales”.

Un ayudante de cocina se dislocó el codo trabajando y estando de baja por incapacidad temporal recibió una carta de despido disciplinario por no cumplir con las expectativas; todo ello a pesar de haber superado el periodo de prueba y contar con un informe favorable que hizo que el contrato pasara a ser de jornada completa. El Juez determinó el despido como nulo determinando que la causa “real” fue la percepción que tenía la empresa de que 53 días después del accidente la incapacidad temporal iba a ser duradera “sin una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo”.

3.- A la calle por ser demasiado mayor para la tecnología.

Cinco telefonistas fueron despedidas porque, según su ex empresa, al tratarse de un grupo con mayor edad tendrían más dificultades que sus compañeros para adaptarse a unos supuestos avances tecnológicos que iba a realizar la compañía que a posteriori no se concretaron. Sin embargo, el TSJ de Andalucía declaró en febrero de 2015 que el despido era nulo ya que “la alusión genérica a la mayor edad como criterio de selección […] es un indicio suficiente de que se ha producido discriminación por razón de edad“.

4.- A igualdad de trabajo mismo sueldo para todos.

El TSJ de Andalucía emitió el pasado mes de marzo la primera sentencia que obligaba a una empresa a pagar 35.000 euros a una trabajadora por discriminación salarial y por daños y perjuicios. En el fallo se desestimó el recurso presentado por la empresa contra la sentencia de primera instancia que acreditaba un trato “discriminatorio” a una trabajadora que llegó a recibir retribuciones más bajas que sus compañeros varones a pesar de que todos ellos trabajaban en el mismo departamento y tenían el mismo cargo.

5.- No sale gratis echar a un minusválido.

El JS de Alicante aceptó a principios de 2017 la pretensión de un trabajador de declarar nulo su despido y condenó a la compañía a readmitirlo con el pago de salarios hasta su reincorporación y una indemnización de 19.826 euros adicionales por los daños morales y emergentes. El tribunal considera probado que la compañía no realizó ninguna actuación para comprobar que la pelea que originó el despido era achacable a la enfermedad o el tratamiento médico y farmacológico, así como no adaptó el puesto de trabajo a la minusvalía.

Todos estos despidos a primera vista y dentro de una empresa organizada podrían estar justificados, pero no se puede actuar a golpe de criterio razonado mental sin saber y conocer la visión que los jueces y tribunales de nuestro país tienen de este tipo de situaciones.

Una visión y conocimiento que nuestro despacho tiene, que lo comunica a nuestros clientes para su protección y que en muchas ocasiones sabemos que no es lo que la empresa quiere escuchar, aunque sí sabemos que es en lo que la empresa necesita prestar especial atención.

Fuente: edición digital de expansión.com del 22/07/18 por Laura Saiz y elaboración propia.

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