PRACTICAS UNIVERSITARIAS

PRACTICAS UNIVERSITARIAS

Todas las claves de la nueva regulación de las prácticas universitarias.
Ya hay nueva normativa sobre las prácticas universitarias. El Gobierno ha aprobado el nuevo marco por el que los alumnos universitarios que realicen prácticas en empresas o en administraciones públicas podrán incorporarlas al sistema de créditos. El Real Decreto 592/2014 que acaba de publicar el BOE nº 184 del 30-07-2014 señala que regula estas prácticas académicas externas en el marco de los cambios introducidos por el Espacio Europeo de Educación Superior y por el Estatuto del Estudiante Universitario.

El texto aclara algunos aspectos como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y destinatarios, duración y contenidos de los convenios. El objetivo es, según el Real Decreto, promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas y en el de las empresas privadas, impulsar “la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación”. Estas son algunas claves de la nueva regulación de las prácticas.
¿Cuál es el objetivo de las prácticas externas?
Se trata de una “actividad de naturaleza formativa” que pretende que los estudiantes universitarios apliquen y complementen los conocimientos adquiridos en su formación académica
¿Dónde se podrán realizar?
Podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.
¿Implica una relación laboral con la empresa?
No. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización “no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral”. Además, no podrá suponer la sustitución de puestos de trabajo.
¿Computan las prácticas como antigüedad laboral?
No. En el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto
En caso de la Administración Pública, la realización de prácticas “no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos”.
¿Qué tipos de prácticas habrá?
Se dividen en prácticas curriculares y extracurriculares:
Curriculares: se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate. Si el programa de estudios contempla prácticas curriculares, éstas tendrán una extensión máxima de 60 créditos y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios, según los establecido por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Extracurriculares: son las que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y no forman parte del Plan de Estudios, aunque sí podrán ser contempladas en el Suplemento Europeo al Título. Duración “preferentemente” no superior al 50% del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades. En cualquier caso, tendrán que asegurar el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.
¿Y qué horarios?
No se fija nada concreto, aunque sí criterios generales. Así, se prevé que el horario se establecerá según las características de las prácticas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. En cualquier caso, se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación del estudiante.
¿Qué son los Convenios de Cooperación Educativa?
Para la realización de las prácticas externas, las universidades suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras. Deberá fijar el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora y la universidad, el proyecto formativo, los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Además, establecerá el régimen de permisos, condiciones de rescisión anticipada, el pago de seguros y el reconocimiento de la universidad a la labor realizada.
¿Quiénes podrán realizar prácticas?
Los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la Universidad. También los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la Universidad
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Estar matriculado en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas en la realización de las prácticas.
El caso de prácticas externas curriculares, estar matriculado en la asignatura vinculada, según el Plan de Estudios
No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas.
¿Serán remuneradas?
El convenio puede estipular una aportación económica de la entidad colaboradora al estudiante, en concepto de bolsa o ayuda al estudio
¿Qué derechos tendrá el estudiante en prácticas?
Tendrá derecho a la tutela por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, a una evaluación, a la aportación económica, obtención de un informe, a la propiedad intelectual e industrial, a información de la normativa de seguridad y a cumplir con su actividad académica.
En caso de los estudiantes con discapacidad, tendrá derecho a conciliar la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales.
¿Y qué obligaciones?
Cumplir la normativa vigente establecida por la universidad, cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas, mantener contacto con el tutor académico, incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada y cumplir el horario fijado, elaboración de la memoria final de las prácticas y guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad, entre otras.
¿Cómo se evaluarán las prácticas?
El tutor académico de la universidad evaluará las prácticas desarrolladas de conformidad con los procedimientos que establezca la universidad.
¿Cómo se ofertarán las prácticas?
Cada universidad establecerá su procedimiento de configuración de la oferta, si bien se otorgará prioridad a los estudiantes que realizan prácticas curriculares frente a los que solicitan prácticas extracurriculares.
(Noticia extraída deEUROPA PRESS incluida en el Boletín Informativo del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España nº 141)
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