NO SOLO SUBE LA LUZ

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Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
El pasado 21 de diciembre de 2013 entró en vigor esta norma que incide sobre los contratos a tiempo parcial, los de formación y los de aprendizaje, así como guarda legal de menores y jornada de trabajo. Contiene importantes cambios para los trabajadores a todos los niveles, tanto para asalariados como para autónomos.


Contrato a tiempo parcial
– De no celebrarse por escrito y constando la jornada en horas y su distribución horaria, se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario. En esto dirán mas los Inspectores de Trabajo que los Jueces.
– Se prohíben las horas extras, excepto las de fuerza mayor.

Horas complementarias
– Prohibición de horas complementarias (HC) en contratos a tiempo parcial, temporales o indefinidos, inferiores a 10 horas semanales (o 2 diarias, 43 mensuales, etc.).
– El tope de HC queda fijado en un 30% sobre la jornada ordinaria (anteriormente solamente se permitía el 15%), ampliable al 60% si lo permite el convenio colectivo.
– En adición a las HC pactadas, el empresario podrá ofrecer al trabajador la posibilidad de realizar HC voluntarias con un límite del 15% adicional a la jornada de trabajo (ampliable al 30% si así lo dispone el convenio colectivo). Estas HC voluntarias deben preavisarse al trabajador con 3 días, salvo que el convenio colectivo disponga un plazo inferior.
– El empresario debe llevar un registro de jornada de los trabajadores a tiempo parcial, totalizarlo mensualmente y entregar copia al empleado junto con la nómina, detallando las horas realizadas de cada tipo. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. Si no se lleva dicho registro, el contrato se entenderá realizado a jornada completa, salvo prueba en contrario.
– Esta normativa no se aplica a los trabajadores que ya cuentan con pactos de HC, salvo que de mutuo acuerdo se vuelva a firmar dicho pacto sometiéndose ambas a la nueva normativa.
– La conversión del contrato de tiempo parcial a jornada completa sólo será posible de mutuo acuerdo y no será posible vía modificación sustancial de condiciones de trabajo. Además, se establece una protección especial para el trabajador a tiempo parcial que rechace la conversión a jornada completa a fin de evitar consecuencias a su negativa.
– La petición de un trabajador a tiempo parcial optando a mayor jornada o puesto a jornada completa existentes en la empresa deberá ser por escrito y motivada.

Período de prueba
Salvo distinta disposición en convenio colectivo, los contratos temporales de hasta 6 meses tendrán un período de prueba máximo de 1 mes.

Reducción de jornada por hijos
Se amplía desde los 8 hasta los 12 años de edad del menor.

Jornada irregular
Desde ahora, las diferencias de horas deberán compensarse en los 12 meses siguientes desde que se produzcan, pudiendo pasar al año siguiente.

Contrato de apoyo a los emprendedores
Se puede celebrar a tiempo parcial y no sólo a jornada completa.

Contrato aprendizaje y formación
Sólo hasta 31 de diciembre de 2014 se podrá suscribir este contrato aunque no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad equivalente.

Cotizaciones por desempleo en contratos temporales a tiempo parcial
Disminuye del 7,70% actual al 6,70% para la empresa.

Bonificaciones y tipos de contratos
Se habilita para unificar las actuales bonificaciones en Seguridad Social.

Novedades en cotización Seguridad Social
Modificaciones relevantes en el artículo 109 de la Ley General de Seguridad Social:
Gastos de locomoción en transporte público: solamente estarán excluidos de cotizar cuando se justifique con factura o documento equivalente.
Gastos de locomoción en transporte privado y gastos de manutención y estancia: mismo tratamiento que a efectos fiscales.
El plus transporte o distancia pasa a cotizar en todos los casos (antes solamente era el exceso del 20% del IPREM y cuando se mencionaba en convenio colectivo).
Todo importe que se pague como “Plus de Transporte”, “Plus de distancia” o “Dietas” que no esté justificado mediante la factura o ticket correspondiente pasará a cotizar como un elemento más del salario.
Se están actualizando los sistemas informáticos por parte de la TGSS para que se comuniquen los importes exentos de cotización y comprobar los citados límites.
Cambio base mínima de cotización autónomos
Para autónomos con más de 10 trabajadores o autónomos societarios, la base mínima de cotización pasará a ser la que se aplica al grupo 1 de cotización en trabajadores por cuenta ajena. La consecuencia práctica es pasar de pagar 256,72€ (BC 858,60) en el supuesto más económico a unos 317,47€ (BC 1.061,79), como mínimo.
Esto afecta principalmente a los autónomos que lo son por ejercer el cargo de administrador en las sociedades de capital (SL o SA).
Además, el Consejo de Ministros del pasado viernes, 20 de diciembre, también dio su visto bueno a la anunciada simplificación administrativa del número de contratos. Los formularios oficiales de contratación disminuirán de los actuales 42 a tan solo 4 (indefinidos, temporales, de formación o aprendizaje y en prácticas).
(noticia extraída del blog de Nicolás Martín del 23-12-2013 y de www.expertolaboralonline.com)

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