LAS NUEVAS NOMINAS

LAS NUEVAS NOMINAS

ASÍ SERÁN LAS NUEVAS NÓMINAS
Las empresas tenemos seis meses para adaptarnos al nuevo modelo publicado en el BOE nº 273 DEL 11-11-2014
Las nóminas de los trabajadores deberán incluir desde este miércoles un importante cambio: además de recoger la base de cotización y el tipo de retención del IRPF y

cotizaciones aportadas por el empleado, también reflejarán la aportación del empresario a la Seguridad Social. Así se contempla en una orden ministerial publicada el martes en el BOE, disposición que entró el miércoles en vigor. Aún así, según el Ministerio de Empleo, las empresas tendrán un periodo de seis meses para adaptar su sistema el nuevo modelo de nómina.

Hasta ahora, en los recibos de los salarios de los trabajadores únicamente se reflejaba la aportación del empleado: por contingencias comunes (un 4,70% para todos los trabajadores) y desempleo y formación profesional (un 1,55% en el caso de los trabajadores con contrato indefinido y un 1% para los que tienen contrato temporal). Es decir, solo aparecía en la nómina la aportación del trabajador para financiar las pensiones, las ayudas por desempleo y las acciones de formación profesional que financia el Estado.
Ahora, además de lo que aporta el trabajador, también se deberá incluir la de la empresa, esto es, el 28,3% por contingencias comunes; el 5,5% en contratos indefinidos por desempleo (6,7% en caso de trabajadores temporales, independientemente de si tiene jornada completa o a tiempo parcial); la cotización para el Fondo de Garantía salarial (0,2%); y Formación Profesional (0,6%).
La cuota patronal asciende al 30% de la base reguladora de los trabajadores indefinidos
Un ejemplo en términos prácticos. Si se tienen en cuenta los últimos datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística (INE), el salario más frecuente en España son 15.500 euros anuales. En este caso, un trabajador con este sueldo recibirá unos 1.300 euros mensuales (con las pagas extra prorrateadas) y en su nómina aparecerá que, además de esta cantidad, el empresario abona a la Seguridad Social por este asalariado 390 euros más cada mes.
Es más si este trabajador tiene un contrato temporal, la aportación del empresario a la Seguridad Social sería algo mayor. En concreto, pagaría 4.805 euros al año o 403 euros al mes por este asalariado independientemente del tipo de su jornada.
¿A qué corresponde este dinero que paga el empresario y que va a aparecer a partir de ahora en las nóminas de los trabajadores? La empresa abona todos los meses el 23% de la base reguladora del trabajador (que es prácticamente equivalente a su salario bruto) por concepto de cotización por contingencias comunes. Con este dinero se pagan las pensiones de los que están ya jubilados y las bajas médicas por enfermedad común de los trabajadores ocupados.
A este porcentaje se suma otro 5,50% de la base reguladora del trabajador que el empresario abona en concepto de cotización por desempleo. Con lo recaudado por esta cuota se abonan las prestaciones contributivas por desempleo de los parados que tienen derecho a ello. Si el contrato es temporal, lo que paga la empresa por desempleo es algo más, un 6,70%
Finalmente, un último grupo de cotizaciones empresariales son las del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) por el que la empresa paga el 0,20% de la base reguladora del trabajador, con lo que se pagan los salarios e indemnizaciones de empresas en quiebra y el 0,60% para financiar la formación de los ocupados.
En total, la cuota patronal, que es como se denomina la suma de todas estas cotizaciones asciende al 30% de la base reguladora de los trabajadores indefinidos y al 31% de la de los trabajadores temporales.
En definitiva, con este nuevo modelo de nómina publicado se da cumplimiento al artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que fue añadido con efectos de 1 de enero de 2013. En ese artículo se recoge que el empresario “descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos”. Además, se añade que en los justificantes de pago de las retribuciones, “el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen”.
(Noticia extraída de CINCO DÍAS publicada en el Boletín Informativo del Consejo General de Colegios oficiales de Graduados Sociales de España nº 197 del 14 de noviembre de 2014)
No Comments

Post A Comment