HACIENDA PATINA

HACIENDA PATINA

HACIENDA NO PODRÁ SANCIONAR A EMPRESAS YA INSPECCIONADAS
El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional controlan al Fisco, y en varias sentencias evitan que éste vuelva a investigar ejercicios fiscales de empresas a los que ya dio el visto bueno.

Los tribunales están fallando en contra de actuaciones de Hacienda en que advierten extralimitaciones por haber sancionado operaciones que en el pasado avaló de periodos ya prescritos o por imponer sanciones desproporcionadas.
Actos propios
Una de las sentencias más esperadas es la que ha fallado el Tribunal Supremo en el caso Ebromyl, que ha confirmado el fallo de la Audiencia Nacional que estimó totalmente el recurso contencioso-administrativo planteado por la empresa, a la que han asesorado Luis Manuel Viñuales y Elena Martínez, socios de Garrigues, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).
La inspección de Hacienda declaró la existencia de fraude de ley en relación con el Impuesto sobre Sociedades de la compañía correspondiente a los ejercicios 2001 a 2004. La deuda tributaria exigida ascendía a 22.219.089,19 euros, de los que 18.110.890,74 euros corresponden a la cuota y 4.108.198,45 euros a intereses de demora.
El Tribunal considera que si el gasto financiero (nacido de contratos que después, en relación con otros ejercicios, se reputaron fraudulentos) se consideró deducible, desplegando como tal sus efectos fiscales, no es posible posteriormente cuestionar dicha deducibilidad en una inspección posterior, pues no resulta legítimo ir contra los actos propios, «contradiciéndolos con otros posteriores sin dar satisfacción suficiente acerca del cambio de criterio producido». Así, el Tribunal Supremo dicta su sentencia en el entendimiento de que la Administración actuó en contra de sus propios actos cuando consideró realizados en fraude de ley unos contratos que ya había analizado en comprobaciones anteriores sin aportar una justificación suficiente y consistente respecto a su cambio de parecer.
El criterio de la Audiencia
La Audiencia Nacional ha dictado sentencias que esgrimen una doctrina similar a la de Ebromyl sobre el cuestionamiento de deducciones de operaciones que vienen de periodos ya prescritos. Se trata de los casos Glaxo, Hewlett-Packard o, el más reciente, Coty, explica Maximino Linares, socio de procedimientos tributarios de EY Abogados. En la sentencia que afecta a Glaxo, el tribunal concluye que no cabe considerar fraudulentos los actos, operaciones o negocios jurídicos a efectos de su gravamen cuando se han concertado en periodos distintos y anteriores a los que afecta la declaración de fraude.
La Audiencia Nacional señala que «no cabe proyectar ésta sino sobre actos o negocios en tanto generadores de ventajas fiscales improcedentes, lo que obliga a asociar la declaración de fraude, lógicamente, con periodos o ejercicios concretos y determinados –tratándose de tributos permanentes– que precisamente han de coincidir con los periodos en que se celebraron los negocios que se suponen aquejados del fraude legal, por razón del fin elusorio o evasivo a que propenden, no así con los posteriores a ellos, aun cuando en éstos se prosiga con la obtención de ventajas surgidas como consecuencia de su régimen jurídico y efectos».
En cuanto al caso de Hewlett-Packard, empresa a la que también ha asesorado Garrigues, la Audiencia Nacional concluye que Hacienda no puede cuestionar mediante expediente de fraude de ley gastos financieros procedentes de operaciones intragrupo (adquisiciones apalancadas) que tuvieron lugar en ejercicios al tiempo de inicio del procedimiento de inspección.
Desproporción
La Audiencia Nacional también ha dado la razón a otra empresa a la que la Agencia Tributaria había impuesto una sanción «desproporcionada» derivada del ingreso extemporáneo del IVA. La multa era de más de 296.000 euros. Se trataba de un supuesto en el que se declararon operaciones de venta de terrenos en el tercer trimestre de 2004 cuando correspondía hacerlo en el momento del impuesto (segundo trimestre).
La sentencia anula la sanción practicada por la Inspección y señala que las exigencias del principio de proporcionalidad exigen una clara adecuación entre la gravedad de la infracción y la cuantía de la sanción a imponer.
(Noticia extraída de Expansión incluida en el Boletín Informativo nº 22 del año 2014 del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.)
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