EFECTOS DE LA REFORMA FISCAL SOBRE EMPRESAS

EFECTOS DE LA REFORMA FISCAL SOBRE EMPRESAS

LA REFORMA FISCAL Y SU EFECTO SOBRE LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
Debido a las importantes reformas legislativas que en materia de tributación directa e indirecta que se han producido, el cierre del año 2014 es un momento clave para la planificación fiscal empresarial con la publicación en el BOE de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Texto Refundido de Ley del Impuesto sobre Sociedades, y su entrada en vigor el 1 de enero de 2015.
Ámbito de aplicación: afecta a entidades con importe neto de la cifra de negocio inferior a 10 millones de euros en el período impositivo inmediato anterior. Si la entidad forma parte de un grupo de sociedades, el importe se referirá al conjunto del grupo.

Pero, ¿qué se entiende por importe neto de la cifra de negocio? Desde el 1 de enero de 2015, se remite al concepto de grupo de sociedades del artículo 42 del Código de Comercio, introduciendo para este régimen una novedad: en la determinación del concepto se tendrán en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por aplicación de la norma contable.
Tipo de gravamen: a partir del 1 de enero de 2016 desaparecerá la escala de tributación de dos tramos (30 y 25%) pasando a un tipo fijo general del 25%. Ahora bien, para los períodos impositivos iniciados en el año 2015 se mantiene la escala de tributación del 25% -base imponible de 0 a 300.000€- y 28% -a partir de 300.000€-.
Amortización: en este apartado se establecen varios cambios.
a) No hay libertad de amortización para inversiones de escaso valor -si su valor unitario no supera 601,01€. A cambio, estas empresas podrán aplicar la libertad de amortización prevista para elementos de inmovilizado material nuevos hasta un límite de 25.000€ en el mismo período.
b) Se elimina la amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión salvo que se estuvieran aplicando con anterioridad a 1 de enero de 2015, que podrán continuar haciéndolo.
c) Sólo para los períodos iniciados en el año 2015 se mantiene la libertad de amortización de elementos nuevos de activo material fijo -no corriente-, que deriva de un régimen transitorio que se aplicaba a las inversiones realizadas hasta la entrada en vigor del RD Ley 10/2012, de 30 de marzo. Sin embargo, este régimen transitorio dejará de ser aplicable para los periodos impositivos iniciados en 2016.
d) Se mantiene: la libertad de amortización vinculada a la creación de empleo y la amortización acelerada en función de dos veces el coeficiente máximo de amortización para elementos nuevos del inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
Deducibilidad de gastos: no se altera la deducibilidad fiscal del gasto de deterioro de créditos para la cobertura de riesgos con el límite del 1% del saldo de deudores. La novedad es la creación de un régimen de Reserva de nivelación de bases imponibles (RNBI). Consiste en la reducción hasta en un 10% de la base imponible con un límite máximo de un millón de euros. Este nuevo RNBI (artículo 105 Ley 27/2014) será de aplicación a este tipo de empresas siempre que cumpla con las siguientes características, además de las dos ya mencionadas: que la reducción de la base imponible positiva -hasta un 10%- se integrará en las bases imponibles de los períodos sucesivos que terminen en los cinco años inmediatos a la finalización del ejercicio en que se hubiese efectuado la minoración, a medida que la empresa vaya obteniendo bases imponibles negativas; y que contablemente, la empresa dotará una reserva de carácter indisponible, por la cuantía de la minoración con cargo a beneficios del ejercicio en que se impute la minoración de la base imponible; en el caso que no se pudiese realizar la dotación en el mismo ejercicio, se hará con cargo a los primeros beneficios de los ejercicios siguientes.
Ahora bien, esta reserva no se considera dispuesta en los siguientes casos: en la separación de socios; cuando se elimine, total o parcialmente, por una operación de reestructuración empresarial; por aplicación de la reserva en virtud de una obligación legal. Los importes dotados no podrán aplicarse simultáneamente al cumplimiento de la reserva de capitalización ni de la reserva para inversiones en Canarias. Si se incumpliera con estos requisitos, porque no se hubiesen generado bases imponibles negativas en ese plazo de cinco años, se deberá integrar a la cuota íntegra del período impositivo del incumplimiento la cuota íntegra correspondiente al importe de la minoración más los intereses de demora.
En definitiva, ¿qué se consigue con este régimen? Dejar de pagar impuestos en el momento de la constitución de la reserva de nivelación por las bases imponibles negativas futuras. En el supuesto que no se hubieran producido estas bases imponibles negativas, la consecuencia es el diferimiento en la tributación.
Para entender mejor este nuevo régimen, apliquemos un ejemplo: la empresa Beta, S.A. obtiene en el año 20XX una base imponible positiva de 100.000€. Situación ejercicio 2014: la cuota íntegra será el 25% de 100.000€ = 25.000€. Situación tras la reforma fiscal (2015): la empresa puede minorar su base imponible en 10.000€ (10% de base imponible), siempre que constituya una reserva de nivelación por este importe. Cuota íntegra: (100.000 – 10.000) x 25% = 22.500€, lo que supone una tributación en 2015 al 22,5%. Ahora bien: si en los cinco próximos años se obtiene una base imponible negativa por 10.000€ se compensa con los 10.000€ del año 2015.
Por Pedro-Bautista Martín Molina. Abogado, economista, auditor y profesor titular. Socio de Legal y Económico
(Noticia extraída de EL ECONOMISTA incluida en el Boletín nº 33 del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España del 19-02-2015)
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