DESPIDO Y CON FACTURA FISCAL

DESPIDO Y CON FACTURA FISCAL

Despedido y con una factura fiscal
     El castigo fiscal amenaza con generar conflictividad en las empresas y endurecer la negociación de los ERE.


     Más conflictividad y más costes para las empresas son derivadas añadidas al castigo fiscal a las indemnizaciones por despido, una decisión del Ministerio de Hacienda que no ha estado exenta de polémica, ha revolucionado los grandes despachos laboralistas y puesto en pie de guerra a empresarios y sindicatos. Todos son partidarios de que el Gobierno dé marcha atrás a una medida que plantea dudas legales.

     Desde el 20 de junio, las indemnizaciones por despido improcedente deben tributar «para evitar los abusos» que se cometían con esta figura, según el ministro Cristóbal Montoro. Hasta hace unos días el ahorro fiscal para el trabajador se consideraba parte de su indemnización si se pactaba como improcedente. Con la reforma, la indemnización tendrá que declararse, si bien se suaviza el impacto con un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado, el equivalente a un sueldo de 20.000 euros al año. Mínimo muy escaso para la mayor parte de los expertos en Derecho del Trabajo.

     Hasta ahora no pagaban IRPF los finiquitos hasta el límite de lo previsto en la legislación laboral. Es decir, si un trabajador tenía derecho a una indemnización por despido de 45 días por año trabajado, de 33 o de 20 días, no pagaba a Hacienda por las cantidades recibidas siempre que no superaran esos límites legales establecidos. Si el trabajador pacta con la empresa una cantidad superior, paga por esa diferencia. Esto ha provocado que durante la crisis indemnizaciones muy elevadas quedaran exentas de pagar impuestos. De hecho, el coste anual de esta exención prevista para este año es de 137 millones.

     Es la primera vez en la historia en que las indemnizaciones por despido tributarán más allá de la legalidad establecida. En la práctica los que sean despedidos ya tendrán que pagar a Hacienda -con el mínimo mencionado- por su indemnización aunque sea un despido improcedente. La indemnización se considerará renta irregular (generada en más de un ejercicio), lo que hasta ahora conllevaba una reducción del 40%; ahora, esta reducción se rebaja al 30%.

     La mayor tributación de las indemnizaciones por despido es ya una realidad, como también lo será, a juicio de los expertos, la conflictividad que la nueva tributación puede añadir en la negociación de los ERE. Hay que tener en cuenta que en los procesos de negociación de despidos colectivos el 90% termina con acuerdo. ¿Qué ocurrirá a partir de ahora? La reducción de la indemnización por despido en términos reales para los trabajadores hará que los acuerdos sean más complicados y la conflictividad más elevada, porque la disminución en las indemnizaciones percibidas que provoca la nueva tributación se intentará compensar en la negociación con la exigencia de indemnizaciones más altas, avisan los expertos.

     Son muchas las dudas que ha despertado la nueva medida tributaria, pero su retroactividad al 20 de junio es la que plantea más dudas legales, incluso de inconstitucionalidad, teniendo en cuenta que puede perjudicar a los trabajadores. Dos empleados que han sido despedidos por las mismas causas en la misma empresa antes y después del 20 de junio tendrán un tratamiento fiscal diferente, lo que puede considerarse discriminatorio.

     Algunos expertos laboralistas destacan incluso que la norma no aclara si la fecha válida a tener en cuenta es la del inicio del despido colectivo o la comunicación formal de la extinción, haya o no haya acuerdo con los trabajadores. Resaltan que el mismo día en el que se aprobó el anteproyecto de ley se estaban formalizando en algunos despachos de abogados ERE que han quedado en el aire.

(Noticia extraída de ABC insertada en el Boletín Informativo del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España nº 119 año 2014)
No Comments

Post A Comment