DE PROFESION DONDE DIJE DIGO DIGO DIEGO

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La firma del ‘finiquito’ no vincula al trabajador si luego no hay conciliación
Un fallo niega que se dirija a eliminar la incertidumbre del pleito como alegó la empresa.
El trabajador despedido no queda vinculado por lo firmado previamente en el acuerdo transaccional de extinción, saldo y finiquito -que carece, por tanto, de valor liberatorio- si llegado el día de la conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), no acepta lo acordado. Así lo falla el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en una sentencia dictada el 5 de febrero de 2015 cuando el acuerdo prevea que sus efectos se producirán “siempre y cuando” se realice un acto de conciliación con avenencia.

De este modo, la ponente de la sentencia, la magistrada García Álvarez, rechaza que dicho acuerdo se firme con el objeto de eliminar la incertidumbre del pleito como, en este caso, alegaba la compañía y aprecia que recoge una “condición suspensiva” (la avenencia en conciliación) para poder producir sus efectos.
En concreto, resuelve un caso en el que la empresa despide a un trabajador por medio de carta de fecha 7 de noviembre de 2012 y efectos del mismo día con la alegación genérica de bajo rendimiento que supone pérdida de confianza y transgresión de la buena fe contractual.
Ese mismo día, las partes firmaron un acuerdo transaccional de extinción, saldo y finiquito en virtud del cual la empresa reconocía la improcedencia del despido comprometiéndose a abonar 24.005€ en concepto de indemnización cuya cuantía es el resultado “de lo expresamente acordado por ambas partes, siempre y cuando se realice el acto de conciliación con avenencia” formalizado “ante el SMAC competente, en el acto de conciliación a que serán citadas las partes”.
La cuestión es que, llegado el día de la conciliación, el trabajador no aceptó el importe ofrecido por la empresa ni, por tanto, los términos conciliatorios previamente fijados en el controvertido documento de 7 de noviembre.
En su lugar, el trabajador despedido solicitó la declaración de nulidad del despido, en tanto que se realizó cuando estaba de baja por paternidad, y, en su caso, una revisión de la cuantía indemnizatoria a la que tenía derecho.
Obligación condicional
Entiende la magistrada (como hizo el Juzgado cuyo fallo se recurre en apelación, pero que calificó el despido de improcedente), que entra en juego el artículo 1.114 del Código Civil, según el cual “en las obligaciones condicionales la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, dependerán del acontecimiento que constituya la condición”. Y por ello, el acuerdo no consolidó su eficacia.
Por todo, el TSJ de Madrid revoca la sentencia de instancia y califica el despido de nulo obligando a la empresa a la readmisión del trabajador en su mismo puesto y condiciones.
(Noticia extraída de EL ECONOMISTA insertada en el Boletín nº 60 del 07-04-2015 del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España)
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